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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano (premisas del Informe legal), no responden a la cuestión planteada por Ergon, sobre el nacimiento del derecho a la remuneración; Que, la Puesta en Operación Comercial es una actividad protocolar que solo reconoce una realidad preexistente, que es el correcto funcionamiento de las IRAs, y que estas vienen prestando el servicio desde su instalación, no desde la Puesta el Operación Comercial; Que, el evento que determina el nacimiento del derecho remunerativo de las IRAs es el Reporte de Bloque que envía Ergon a la empresa de distribución, con copia al Ministerio de Energía y Minas, pues en ese momento, se pone en conocimiento de su contraparte la correcta instalación y operatividad de las IRAs; Que, Osinergmin hace una lectura aislada y asistemática de las cláusulas 14.1 y 14.4 del Contrato de Inversión, sin tomar en cuenta la Cláusula 14.2; Que, una interpretación objetiva, según el artículo 168 del Código Civil, debe sustentarse en la declaración expresada en el Contrato. En este, se señala que, para efectos retributivos, la operación comercial de las IRAs será la fecha consignada en el Reporte del Bloque; Que, de acuerdo a una interpretación integral del Contrato, según la cláusula 14.2, la principal obligación del Estado Peruano es garantizar los ingresos a los que el inversionista tiene derecho; Que, que una interpretación distinta lleva a una conclusión irrazonable desde el derecho de las obligaciones, pues ante el cumplimiento de una obligación de Ergon, no se correspondería la obligación del Ministerio de Energía y Minas de pagar; 3.2.2 Análisis de OsinergminQue, como se ha señalado en la Resolución 084, el criterio utilizado por Osinergmin para la determinación del nacimiento del derecho a la remuneración de Ergon, se basa en las Cláusulas 14.1 y 14.4 del Contrato de Inversión, que a criterio del Regulador, contemplan este inicio como el del mes en el cual es emitido el documento del Alta; Que, en el Anexo 5 de los Contratos de Inversión “Procedimiento de Alta de las Instalaciones RER Autónomas”, se describe el procedimiento por el que el distribuidor da conformidad a los “bloques” mensuales reportados por Ergon, lo que constituye la denominada Alta. Una vez emitida el Alta, el Distribuidor la comunica al Administrador del Contrato y a Osinergmin para efectos de la remuneración de las IRAs Puestas en Operación Comercial. Según dicho Anexo 5, la remuneración del bloque reportado iniciará el primer día del mes siguiente de la emisión del documento de Alta, lo que constituye el inicio del fl ujo de dinero hacia Ergon; Que, según lo indicado, el nacimiento del derecho a recibir la remuneración, se contempla en la cláusula 14.4 del Contrato de Inversión, entendida en concordancia con la cláusula 14.1, y se considera que se inicia en el mes de la fecha en la que se emite el Alta, o en la que debería ser emitida, sujeta siempre a la veri fi cación a que se re fi ere el Anexo 5. Al entenderse esta Alta como la Puesta en Operación Comercial contemplada en la de fi nición 63 del propio Contrato, se concluye que este derecho nace desde el primer día del mes en el que se aprueba el reporte de bloque; Que, las situaciones diferenciadas de nacimiento del derecho e inicio del fl ujo de dinero han sido consideradas por Osinergmin, siendo la fecha del Alta emitida por la Distribuidora, la que determina cuando nace una u otra; Que, los periodos de tiempo que transcurren entre la puesta en operación de las IRAs instaladas y el nacimiento del derecho a ser remunerado o el inicio del fl ujo de dinero hacia Ergon, provienen de la aplicación de las cláusulas y anexos que conforman el Contrato de Inversión; Que, no existe una afectación patrimonial equivalente a casi una remuneración mensual de cada IRA, y no se está reconociendo la remuneración desde la emisión del certi fi cado de Alta, por lo que tampoco existe este periodo de casi tres meses previos al reconocimiento, como indica Ergon en su recurso; Que, contrariamente a lo señalado por Ergon, la cláusula 14.2 del Contrato de Inversión si es interpretada de forma sistemática con las demás de dicho contrato, siendo esta interpretación el sentido que debe tener esta cláusula a fi n de que no colisione con el sentido de las otras; Sobre la incongruencia en la Resolución 084Que, de la revisión del Informe Legal Nº 237-2020- GRT y del Informe Técnico Nº 235-2020-GRT, se evidencia que el análisis contenido en el numeral 3 del informe legal y en el numeral 2.2 del Anexo 2 del informe técnico, se evidencia que ambos coinciden en señalar que la Cláusula 14.4 del Contrato de Inversión establece la fecha del nacimiento del derecho a la remuneración a favor de Ergon, y que la cláusula 14.2 hace referencia al momento en el cual se inicia el proceso de evaluación para el Alta ante la empresa distribuidora; Que, si bien los argumentos utilizados en ambos casos se encuentran redactados en forma distinta debido a la naturaleza diferente de ambos documentos, la idea central es la misma, sustentándose en una interpretación en conjunto de dichas cláusulas con las demás disposiciones contractuales; Sobre el error en la interpretación del Contrato de Inversión Que, se ha señalado en la Resolución 084 que la Cláusula 14.4 del Contrato de Inversión establece la oportunidad desde la cual nace el derecho remunerativo de Ergon. Asimismo, se ha señalado que en el Anexo 5 no solo se describe el procedimiento para el Alta, sino también contempla la fecha de inicio del fl ujo de dinero hacia Ergon. Se ha indicado también que la cláusula 14.1 del Contrato de Inversión, contempla que tanto la contabilización de las IRAs puestas en operación comercial, como la remuneración al inversionista proporcional a éstas, se realizaría de forma mensual; Que, considerando las de fi niciones que se presentan en estas cláusulas y anexos del Contrato, la interpretación que se da a la Cláusula 14.2 es la de una indicación de la fecha en la cual se inicia el proceso de evaluación para el Alta ante la empresa distribuidora; Que, es evidente que la cláusula 14.4 contempla el periodo por el cual se realiza la remuneración al Inversionista, pues se indica textualmente que esta se aplica desde el mes de Alta, hasta la fi nalización del Plazo de Vigencia de la Remuneración Anual. En este sentido, la cláusula 14.4 establece el periodo de tiempo por el cual se remunera a Ergon, en virtud de las IRAs que se encuentren operativas; esta cláusula de fi ne el inicio de ese periodo de tiempo (el mes de puesta en Operación Comercial), y una fecha de fi n (fi nalización del Plazo de Vigencia de la Remuneración Anual); Que, el criterio contemplado en el Contrato relacionado a los bloques mensuales, establecido en la Cláusula 14.1 del Contrato, evidencia la intención de las partes de de fi nir que tanto la contabilización de las IRAs puestas en operación comercial, como la remuneración al inversionista proporcional a éstas, se realizaría de forma mensual. Así, el numeral 5.1 del Anexo 5 del Contrato también considera este criterio de bloques mensuales, al señalar que el Alta de las IRAs se hará como mínimo de esta forma; Que, al momento de celebrar la Primera Adenda al Contrato de Inversión, en la cual se modi fi có la Cláusula 14.2, se consideró que la remuneración de las 2 000 IRAs iniciales, empezaría el 1 de noviembre de 2016, esto es, el primer día del mes; Que, las premisas contractuales bajo las cuales se interpretó el Contrato fueron explicadas en la resolución impugnada, mostrándose cuál fue el análisis dado a las cláusulas mencionadas, en el contexto de las demás cláusulas y anexos del Contrato de Inversión; Que, uno de los cuestionamientos de Ergon en este extremo del recurso, es el referido a que la de fi nición Nº 63 del Contrato de Inversión, así como el Anexo 5, no determinan el nacimiento del derecho a la remuneración; Que, en la Resolución 084 se hace expresa mención a que deben ser entendidos considerando la cláusula 14.4 del Contrato, porque en dicha cláusula se hace expresa