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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Cargos Fijos Cargos Fijos Grupo Sector TípicoCFE CFS CFH CFEAP CCSP CFHCO S//mes 1Electro Dunas 3.108 7.068 7.105 3.793 2.239 2.209 Enel 2.519 3.423 4.177 3.785 2.239 2.209Luz del Sur 2.543 4.544 4.558 2.833 1.837 2.385Chavimochic 3.251 9.334 9.546 5.171 2.239 2.209Coelvisac 3.040 8.491 8.722 5.266 2.239 2.209Edelsa 3.400 11.830 12.663 3.454 2.239 2.209Egepsa 3.400 11.830 12.663 3.454 2.239 2.209Eilhicha 4.611 14.687 14.687 4.611 2.239 2.209Electro Pangoa 3.000 7.985 8.027 5.606 2.239 2.209Electro Tocache 3.798 12.803 13.390 3.836 2.239 2.209Emsemsa 2.913 7.752 7.793 5.443 2.239 2.209Emseusa 3.000 7.985 8.027 5.606 2.239 2.209Esempat 4.611 14.687 14.687 4.611 2.239 2.209Sersa 3.000 7.985 8.027 5.606 2.239 2.209 Cargos Fijos Grupo Sector TípicoCFE CFS CFH CFEAP CCSP CFHCO S//mes 2Adinelsa 5.565 17.965 18.760 5.639 2.893 2.267 Electro Oriente 3.723 10.566 12.135 4.334 2.960 2.319Electro Puno 3.882 11.212 11.887 4.001 2.893 2.267Electro Sur Este 3.606 10.201 11.128 4.275 2.893 2.267Electro Ucayali 3.578 7.226 7.825 4.376 2.944 2.307Electrocentro 3.700 11.442 10.867 4.986 2.893 2.267Electronoroeste 3.562 9.276 11.216 4.474 2.893 2.267Electronorte 3.393 10.417 10.013 5.529 2.893 2.267Electrosur 3.214 7.607 7.505 3.683 2.893 2.267Hidrandina 3.401 9.562 11.593 5.203 2.893 2.267Seal 3.382 8.041 7.974 3.616 2.893 2.267 1883966-1 Declaran no ha lugar solicitud de nulidad, improcedente recurso de reconsideración e infundadas diversas pretensiones interpuestas por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 084-2020-OS/CD y rectifican error material RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2020-OS/CD Lima, 10 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 084-2020-OS/CD, (en adelante “Resolución 084”), publicada el 16 de julio del 2020, se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red ; Que, el 07 de agosto de 2020, dentro del plazo legal, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante “Ergon”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 084. Que, asimismo, el 10 de agosto de 2020, Ergon presentó un escrito complementario a su recurso de reconsideración.2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Ergon solicita que se declare nula la Resolución 084, pues Osinergmin habría vulnerado los incisos 1 y 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en la medida que habría contravenido la Constitución, y habría omitido la debida motivación como uno de sus requisitos de validez. Asimismo, de manera subordinada solicita que: a. La liquidación efectuada por Osinergmin considere que la retribución a Ergon se aplica desde la fecha consignada en el Reporte de Bloque de cada una de las Instalaciones RER Autónomas, conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del Contrato de Inversión, modi fi cado por la Primera Adenda. b. La liquidación efectuada por Osinergmin considere que las Instalaciones RER Autónomas Iniciales de la Zona Norte son remuneradas desde el 01 de noviembre de 2016, y no desde el 01 de enero de 2017. 3. ANÁLISIS DEL PETITORIO3.1. Solicitud de nulidad de la Resolución 0843.1.1 Argumentos de la recurrenteQue, Ergon señala que cumplió con remitir sus comentarios y sugerencias al Proyecto de Resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo, entre los cuales se encontraba el cuestionamiento a la información utilizada por Osinergmin al efectuar la liquidación, proporcionando incluso nuevos medios probatorios que considera, debieron ser valorados y analizados por Osinergmin. Que, lo que correspondía entonces era que Osinergmin realice la evaluación de los comentarios remitidos, de lo contrario no tendría sentido la etapa de Prepublicación. Sin embargo, precisa que Osinergmin no ha efectuado ninguna valoración ni análisis respecto del Comentario Nº 05 de Ergon. Es más, en ningún extremo del Informe Técnico, Legal o en los Informes del Consultor, se hace mención siguiera a alguno de los medios probatorios aportados por su representada; Que, señala que no observan el análisis individualizado de sus comentarios; sin embargo, concluyen que ninguno de estos fue aceptado. Este silencio en las razones que motivaron al regulador a rechazar los comentarios, le impide ejercer adecuadamente su derecho de defensa, vulnerando el deber de motivación de los actos administrativos y con ello el debido procedimiento administrativo; Que, precisa que es una infracción al procedimiento administrativo tarifario, que prevé la etapa de comentarios y sugerencias, justamente para que estos sean analizados en los informes técnico y legal que complementen la motivación de la resolución tarifaria; Que, señala que proporcionaron el Informe del Ministerio de Energía y Minas Nº 156-2017-MEM/DGER/DRP-JER, donde el Ministerio de Energía y Minas expresamente señala determinados montos que deben ser reconocidos en la remuneración de Ergon; pero no se evidencia un análisis de Osinergmin, ni que se haya sustentado porque no se acogieron los comentarios basados en dicho informe. Asimismo, indica que adjuntaron una versión actualizada de la Carta Nº R386-2019/ENOSA/FISE, donde la empresa distribuidora solo consigna 6 instalaciones observadas, a diferencia de la versión anterior donde se consignaba 7 instalaciones observadas; sin embargo, tampoco hay un análisis al respecto, ni se indica porque se descartó este medio probatorio; Que, por ello, solicita se declare la nulidad respectiva y se vuelva a emitir el acto administrativo que fi je el Cargo RER Autónomo, para que puedan conocer los argumentos de fondo, y hacer valer a plenitud su derecho de defensa, por medio de los recursos administrativos que correspondan; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, en cuanto a la a fi rmación de Ergon en el sentido que no se ha efectuado ninguna valoración o análisis