NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano estatal, de tal manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Dicha norma justi fi ca la mejora constante de la gestión pública, a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos, lo que contribuye al fortalecimiento de un Estado moderno; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión el desarrollo de un Estado moderno al servicio de las personas, donde se establece que este asigna sus recursos, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos cali fi cados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la administración pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.5 del artículo 2, se señala que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El acotado plazo de declaración de Emergencia Sanitaria ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA por noventa (90) días calendarios adicionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario y se dispone el Aislamiento Social Obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, los artículos 3 y 4 de la referida norma, establecen que queda restringido durante el Estado de Emergencia Nacional el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ese sentido, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales excepto para acciones relacionadas con la Emergencia Sanitaria y las acciones conexas. El plazo de declaración del Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, hasta el 30 de septiembre de 2020; Que, ahora bien, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, señala que el contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, la cual se regula por la referida norma, y no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Dicho régimen laboral tiene carácter transitorio;Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, señala que el contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada, se rige por normas especiales y con fi ere a las partes únicamente los bene fi cios y las obligaciones inherentes al régimen especial; asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR-PE, se formaliza la modi fi cación del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, conforme a los procesos de selección que realicen las entidades públicas, las cuales deben considerar como mínimo las siguientes evaluaciones: evaluación curricular, evaluación de conocimientos o habilidades técnicas y entrevista; Que, en atención a la Emergencia Sanitaria, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, de fecha 04 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, donde se establece que los Gobiernos Regionales y Locales pueden aplicar las medidas contenidas en dichos lineamientos en el marco de sus competencias y funciones, sin perjuicio de las medidas que hayan adoptado para mantener la prestación de servicios a la población y conforme a las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite la normativa complementaria que corresponda, en el marco de sus competencias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en los referidos Lineamientos; Que, en los Lineamientos antes mencionados, se establece que las entidades deben priorizar la virtualización y habilitar la digitalización de trámite, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales; adicionalmente, se indica que se debe evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simpli fi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, con el objetivo de brindar orientación a las O fi cinas de Recursos Humanos en el proceso de retorno a sus labores. Asimismo, el numeral 7 de la referida Guía, establece los procesos de selección en curso y nuevas convocatorias, para lo cual cada entidad deberá utilizar las herramientas de virtualización y otras que le permitan continuar con el proceso sin vulnerar la seguridad y salud de los postulantes que participen en el proceso, poniendo como ejemplo distintas aplicaciones que facilitan la virtualización de las evaluaciones mediante videollamada: Skype, Zoom, WhatsApp, Hangouts, etc. También se señala que, sin importar el software elegido, es menester tener como premisa que para resguardar la igualdad de oportunidades es necesario cotejar, con cada uno de los postulantes, el acceso a la aplicación que se elegirá para la entrevista; Que, en este mismo contexto, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000065-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía para la virtualización de concurso públicos del Decreto Legislativo N° 1057”, cuyo objetivo es promover la virtualización de los concursos públicos bajo el régimen laboral correspondiente al Decreto Legislativo N° 1057 - CAS; detallando, de manera referencial, el