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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / estructurales, se debe ejecutar a partir de la cara inferior de la viga. 13.18 En la instalación de los equipos se debe aplicar lo establecido en el Código Nacional de Electricidad–Utilización, aprobado por la Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM y modi fi catorias, así como por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad–2013, aprobado por la Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM-DM y modi fi catorias. Artículo 14.- Disposiciones especí fi cas para el diseño de sistemas de ventilación mecánica por tipo de edi fi cación 14.1 En establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, se debe cumplir con la Norma Técnica A.050 Salud del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en forma conjunta con las siguientes disposiciones: 14.1.1 En los establecimientos de salud es necesario mantener la asepsia en los siguientes ambientes: a) UPSS Centro Quirúrgico. b) UPSS Cuidados Intensivosc) UPSS Central de Esterilización.d) Otros ambientes especiales que requieran esta condición. 14.1.2 Otra medida que debe adoptarse en los establecimientos de salud, es la existencia de las condiciones físicas de los ambientes que faciliten el aislamiento de pacientes infectados de los susceptibles huéspedes, áreas o ambientes contaminados del resto de ambientes, áreas donde se manejen o almacenen muestras, dispositivos, materiales, sustancias, residuos peligrosos, cualquier clase de dispositivos o bienes en general que estén contaminados, tales como: a) UPSS Patología Clínica (Laboratorio clínico). b) Salas de pacientes aislados.c) Ambientes de almacenamiento y/o procesamiento de residuos sólidos peligrosos, o en estado líquido o gaseoso con potencial riesgo biológico. d) Otros ambientes contaminados. 14.1.3 Las UPSS de los establecimientos de salud donde se requiera asepsia o aislamiento, deben estar provistas de sistemas de ventilación mecánica con presión positiva o negativa, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cuando el objetivo es mantener la asepsia del aire circulante en la habitación y libre de contaminación, se debe usar presión positiva. b) Cuando el objetivo es el aislamiento del ambiente y evitar que el aire interior contaminado pase a ambientes adyacentes, se debe usar presión negativa. c) Se debe usar sistemas de ventilación mecánica y acondicionamiento de aire, del tipo 100% de aire exterior, con presión positiva en los ambientes de: UPSS Centro Quirúrgico, UPSS Cuidados Intensivos, UPSS Central de Esterilización y otros ambientes especiales que requieran asepsia. d) En las salas de operaciones, salas de cuidados intensivos y salas de partos se debe aplicar, además, humectación para reducir la formación de carga eléctrica estática, de ser necesario. e) La distribución de aire en la sala de operaciones debe ser a través de un sistema de fl ujo laminar y/o cortinas de aire, además de contar por lo menos con dos (02) puntos de extracción que deben de ubicarse a 0,15 m. del nivel del piso terminado. f) El nivel de ruido producido por el aire de impulsión o extracción en salas de operaciones no debe superar los 58 dB. g) Se deben usar sistemas de ventilación mecánica y acondicionamiento de aire del tipo 100% aire exterior con presión negativa, en los ambientes que requieran aislamiento de la UPSS Patología Clínica (Laboratorio clínico), salas de pacientes aislados, ambientes de almacenamiento y/o procesamiento de residuos sólidos peligrosos, o en estado líquido o gaseoso con potencial riesgo biológico u otros ambientes contaminados. h) Para evitar la contaminación entre ambientes de una misma UPSS, el sistema de ventilación mecánica y acondicionamiento ambiental debe diseñarse de modo que exista diferenciales de presión, positiva o negativa entre los diversos ambientes adyacentes, para mantener controlados los niveles de bioseguridad y seguridad ocupacional dentro de la UPSS. i) Los ambientes donde se requiera asepsia o aislamiento, se debe incluir el equipamiento necesario para pre fi ltración, fi ltración de alta e fi cacia y fi ltración absoluta, el cual debe equiparse con manómetros indicadores de presión diferencial, de acuerdo a las necesidades especí fi cas. 14.1.4 Aplicar las normas técnicas de salud vigentes, el Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2005-SA y sus modi fi caciones, y lo indicado en el numeral 3.3 del artículo 3 de esta misma norma técnica, en lo que corresponda. 14.2 En edi fi caciones industriales, se debe cumplir con la Norma Técnica A.060 Industria del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, de forma conjunta con las siguientes disposiciones: 14.2.1 Edi fi caciones industriales no peligrosas.- Incluyen establecimientos como: Factorías, plantas de ensamblaje y manufactura, molinos, laboratorios, industrias lácteas, lavanderías, plantas frigorí fi cas, aserraderos, plantas de laminados, fábricas de cajas, talleres de carpintería con equipo fi jo o portátil, así como locales similares. En estas, se deben cumplir las siguientes disposiciones: a) Todos los ambientes habitualmente usados por seres humanos, deben ser dotados de ventilación natural cruzada, por medio de ventanas con una abertura para ventilación no menor a un veinteavo (1/20) de la super fi cie del piso de la habitación, o en caso contrario, instalar un sistema de ventilación mecánica. b) Todos los ambientes de las edi fi caciones, en los cuales se use o almacene líquidos in fl amables o se guarden o manejen automóviles, deben ser provistos de un sistema de ventilación mecánica; salvo que, la autoridad competente, pueda eximir de este requisito cuando la edifi cación cuente con ventilación cruzada mediante una abertura para ventilación no menor a un veinteavo (1/20) de la super fi cie del piso de la habitación, y que brinde las renovaciones de aire indicadas en el artículo 6 de la presente norma técnica, según corresponda. c) Se debe proveer con sistemas individuales de extracción y recolección de polvo, a todos los equipos, máquinas y/o herramientas, que produzcan o generen fi bras, residuos o polvos combustibles; estos sistemas deben cumplir con lo indicado en los artículos 6 y 7 de la presente norma técnica, según corresponda. d) En edi fi caciones o ambientes destinados para plantas de lavado en seco, debe haber como mínimo una renovación de aire cada tres (03) minutos y, cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente norma técnica, según corresponda. 14.2.2 Locales industriales de alto riesgo: Se incluyen en el presente numeral los locales industriales de alto riesgo con usos peligrosos, tales como el almacenamiento y uso de materiales que son fácilmente in fl amables y se queman con extrema rapidez. Se distinguen las siguientes divisiones: a) División 1: Almacenamiento y manejo de explosivos y materiales altamente combustibles, tales como: Manufactura, venta y almacenamiento de explosivos; fábricas de polvo de aluminio; fabricas, almacenes y salas de venta de plásticos de nitrato de celulosa; molinos de cereales; molinos de harina y alimentos; elevadores de