NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano granos; fábricas de colchones; fábricas de jebe; plantas de papel de desecho; y, plantas de almacenamiento y procesado de poliestireno. b) División 2: Almacenamiento y manejo de líquidos infl amables de las clases I, II y III, que incluye los siguientes usos, tales como: Destilerías, grandes plantas de gasolina, factorías de barnizado, grandes plantas de almacenamiento o carga de gas licuado de petróleo, manufactura de pinturas, pintura por rociado, almacenaje y manejo de adelgazantes y solventes de pinturas; y, almacenaje y manejo de compuestos de estireno. 14.2.3 Se establecen las disposiciones especí fi cas siguientes, en los locales industriales de alto riesgo: a) Para estos tipos de locales y/o ambientes, considerados en la división 1 y 2, el Proyectista especialista en las materias indicadas, debe realizar un proyecto en el cual cumpla, como mínimo, lo indicado en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente norma técnica, según corresponda, y además las disposiciones normativas especí fi cas de la autoridad competente. b) Los ambientes donde se efectúen trabajos que generen gases tóxicos, in fl amables, corrosivos, etc., deben tener como mínimo una renovación de aire por minuto y deben cumplir lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente norma técnica, según corresponda. 14.2.4 Las edi fi caciones, locales y ambientes que no estén considerados en el presente numeral, deben ser evaluados, de fi nidos y sustentados por el Proyectista. 14.2.5 Cumplir lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente norma técnica, en todo cuanto sea aplicable. 14.3 En centros comerciales, retail y supermercados se debe cumplir con la Norma Técnica A.070 Comercio del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, de forma conjunta con las siguientes disposiciones: 14.3.1 Las edi fi caciones para uso retail, deben suministrar un aire exterior de calidad de acuerdo a lo indicado en el artículo 7, debido a la alta concentración de ocupación humana para la que están diseñadas. Debe ser suministrado mediante ventilación natural y/o mecánica, de acuerdo al aire de impulsión, considerando el sustento del Proyectista del diseño. 14.3.2 Cumplir lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente norma técnica, en todo cuanto sea aplicable. 14.4 En edi fi cios de o fi cinas se debe cumplir con la Norma Técnica A.080 O fi cinas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, de forma conjunta con las siguientes disposiciones: 14.4.1 Las edi fi caciones que estén consideradas para usarse como o fi cinas, deben contar con uno o más ductos montantes que deben utilizarse solo para la inyección de aire exterior, los cuales deben recorrer todos los pisos donde se haya considerado ocupación humana y, de acuerdo al diseño, debe contar con una ventilación mecánica. 14.4.2 Las o fi cinas y/o ambientes deben conectarse por medio de ductos metálicos y ventilación mecánica a estos ductos montantes los cuales deben brindar un adecuado aire exterior para las renovaciones necesarias. 14.4.3 Cumplir lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma técnica, en todo cuanto sea aplicable. 14.5 En locales de recreación, deportes y entretenimiento, se debe cumplir con las Normas Técnicas A.070 Comercio y A.100 Recreación y deportes del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, de forma conjunta con las siguientes disposiciones: 14.5.1 Las edi fi caciones de recreación y deportes incluidas en la Norma Técnica A. 100 Recreación y deportes del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, deben incluir lo indicado en los artículos 6 y 7 según corresponda. Asimismo, considerar en lo que sea aplicable, lo indicado en el numeral 3.3 del artículo 3, de la presente norma técnica. 14.5.2 Para el caso de locales de entretenimiento nocturno que cuenten en su interior con materiales acústicos, que sean derivados del poliuretano y poliestireno, debido a la alta nocividad del material en mención cuando entra en combustión, debe contar obligatoriamente con un sistema de extracción de humos, de acuerdo al artículo 16 de la presente norma técnica, para que facilite la rápida evacuación de las personas que se encuentran en el interior. Dicho sistema debe ser por medio de ventilación mecánica y cumplir lo indicado en la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, según corresponda. 14.5.3 En relación con el escenario, debe haber uno o más extractores de humo, que deben cumplir lo indicado en el artículo 16 de la presente norma técnica, dichos extractores deben: a) Ser construidos de metal u otros materiales incombustibles. b) Ubicados cerca al centro y encima del punto más alto de cualquier escenario permanente y erigidos encima del techo. c) Contar con un área total de ventilación, igual por lo menos, al 5% del área del piso entre las paredes del escenario. d) Contar con puertas o tapas que se abran por gravedad, se mantengan cerradas y se operen mediante cordones que se extiendan hacia cada lado del escenario. Estos cordones deben estar equipados con tres (03) eslabones fusibles, uno (01) de los cuales se debe colocar en el extractor de humo encima del nivel principal de techo y los otros dos (02) en puntos aprobados, no afectados por las cabezas rociadoras. Tales eslabones se deben fundir y separar a 71ºC. e) Ser abiertos y cerrados, por lo menos una vez antes de cada función. 14.5.4 En relación con la sala de proyección, la ventilación de las cabinas de proyección debe cumplir con lo siguiente: a) Incluir dos (02) o más ductos de suministros de aire exterior con rejillas de descarga ubicadas en extremos opuestos, con el borde superior a una cota de 30 centímetros sobre el nivel del piso terminado y dimensionadas para permitir un cambio de aire cada tres (03) minutos. b) En caso de máquinas de última tecnología, se debe cumplir las recomendaciones del fabricante. c) Incluir un sistema de extracción operado mecánicamente, independiente de los otros sistemas en el edi fi cio, con el motor del extractor externo al sistema de ductos, con una o más salidas de aire, localizadas de modo que aseguren una circulación total y dimensionadas para una renovación de aire cada tres (03) minutos. d) El sistema de extracción debe descargar al exterior del edi fi cio, en un lugar tal que, el aire expulsado no pueda ser recirculado dentro del sistema de suministro de aire. e) Los sistemas de ventilación indicados en el presente numeral también pueden servir para ambientes auxiliares, como los de generación y rebobinado. 14.5.5 Los proyectores deben ser equipados con sistemas que extraigan aire de cada lámpara y descarguen directamente al exterior del edi fi cio, mediante ductos de materiales rígidos incluyendo conectores fl exibles continuos aprobados para el propósito, de tal modo que el aire de expulsión, no sea recirculado dentro de sistemas de suministros o interconectado con otros sistemas. La capacidad de tales ductos debe ser: a) 36 m3 por hora, como mínimo para cada lámpara de arco conectado al sistema, o de acuerdo a la recomendación del fabricante.