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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano ampliar el plazo de adecuación, para la culminación de las actividades de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP establecidas mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP, acogidos al plazo de adecuación dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, que no hayan culminado con la ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP y desean acogerse a un plazo adicional para su culminación. Capítulo II Del procedimiento para la solicitud de ampliación de plazo de adecuación Artículo 3.- Procedimiento3.1 El agente interesado debe presentar en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, un escrito fi rmado por el representante legal en el que explique el retraso de su proyecto y adjunte la documentación que justi fi que tal retraso. 3.2 El órgano competente de Osinergmin evalúa el escrito, junto con la documentación presentada, y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentado el mismo comunica al agente interesado la aceptación o no de la justi fi cación. 3.3 En caso la justi fi cación presentada no sea aceptada, se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que el agente interesado presente sus descargos, de considerarlo pertinente. El órgano competente de Osinergmin evalúa tales descargos y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentados noti fi ca al agente interesado la aceptación o no de la justi fi cación. 3.4 En caso de no aceptarse la justi fi cación presentada, considerando la presentación de descargos o sin ellos, el agente interesado puede impugnar dicha decisión mediante la presentación de un recurso administrativo de apelación, para lo cual se siguen las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Si la apelación es declarada procedente, se comunica la aceptación de la justifi cación en el mismo acto. 3.5 El agente interesado que cuente con la aceptación de la justi fi cación, debe presentar, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cada la misma, una solicitud requiriendo la ampliación de plazo de adecuación para la culminación de su proyecto. Junto con dicha solicitud debe hacerse llegar al órgano competente de Osinergmin, lo siguiente: 1. Explicación y/o documentación sobre el avance existente a la fecha 2. Reevaluación de la capacidad de almacenamiento requerida 3. Memoria descriptiva del proyecto4. Cronograma de ejecución hasta concluir el proyecto, el cual deberá contener hitos considerando los siguientes aspectos: a) Presentación del Estudio Ambiental a la Autoridad Ambiental competente b) Presentación del Estudio de Riesgos de la Instalación a Osinergmin, incluyendo el Proyecto c) Presentación de solicitud para la obtención de Informe Técnico Favorable del Proyecto a Osinergmin d) Inicio de Obrase) Finalización de la Construcción de Tanques de Almacenamiento de GLP f) Presentación de solicitud para la obtención de actas de pruebas de los tanques y del Sistema Contra Incendio g) Presentación de solicitud para la obtención de actas de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP h) Presentación de solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos Todos los documentos deben estar fi rmados por un ingeniero colegiado y hábil para ejercer la profesión, el responsable del proyecto y el representante legal del agente. 3.6 El órgano competente de Osinergmin evalúa la solicitud y documentación adjunta, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de recibidas, estando facultado a requerir precisiones o documentación adicional de detectar omisiones o inconsistencias. 3.7 En el plazo indicado en el numeral precedente, el órgano competente de Osinergmin mediante resolución aprueba la ampliación de plazo, así como el cronograma de adecuación para la culminación del proyecto y su memoria descriptiva. Artículo 4.- Silencio administrativo negativo El presente procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 5.- Medios impugnatorios Contra la resolución que declara infundada la solicitud del plazo de adecuación para la culminación de la ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP, cabe la interposición de recursos administrativos, conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 6.- Órganos competentes6.1. La Unidad de Supervisión de Plantas y Re fi nerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el órgano competente para pronunciarse sobre las justifi caciones y la solicitud de ampliación de plazo de adecuación a que se re fi ere el artículo 3 del presente procedimiento. 6.2. La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa. Capítulo III Del cumplimiento del cronograma de adecuación Artículo 7.- Reporte mensual El agente interesado que haya obtenido la aprobación del cronograma de adecuación para la culminación de su proyecto, debe presentar un reporte mensual de avance detallando el cumplimiento de los hitos que correspondan dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Artículo 8.- Infracción sancionable Constituye infracción sancionable el incumplimiento del cronograma de adecuación para la culminación del proyecto, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, así como la no presentación del reporte mensual de avance a que se re fi ere el artículo 7 del presente procedimiento, estando sujetas a las sanciones administrativas correspondientes. 1886988-1 Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 151-2020-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2020