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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de los numerales 1 y 4 de los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0” aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN-DIR, conforme detalle siguiente: SEGÚN RAD No. 145-2019-APN-DIR MODIFICACIÓN 1. DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓND. Las solicitudes de autorización para desarrollar actividades de capacitación deberán ser realizadas a través del SECP desde la página web de la APN (www.apn.gob.pe), con una anticipación no menor de un (01) día hábil dentro de la jurisdicción de cada sede de la APN. Para aquellos cursos que se desarrollen fuera de las jurisdicciones, será de cinco (5) días hábiles.1. DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓND. Las solicitudes de autorización para desarrollar actividades de capacitación presenciales deberán ser realizadas a través del SECP desde la página web de la APN (www.apn.gob.pe), con una anticipación no menor de una (01) hora dentro de la jurisdicción de cada sede de la APN, para aquellos cursos que se desarrollen fuera de las jurisdicciones, será de cinco (5) días hábiles. Para el caso de las capacitaciones virtual podrán realizarlo con una (01) hora de anticipación, 4. EXÁMENES Y RÉGIMEN DE CALIFICACIONESC. Al término de las evaluaciones, el ICP a cargo del curso, registrará personalmente las notas de califi cación en el SECP, utilizando para ello, su usuario y contraseña asignados, teniendo un plazo máximo de 24 horas después de culminado el curso, siguiendo el procedimiento establecido en el Manual del Usuario, conforme a lo señalado en el Apéndice 2.4. EXÁMENES Y RÉGIMEN DE CALIFICACIONESC. Al término de las evaluaciones, el ICP a cargo del curso, registrará personalmente las notas de califi cación en el SECP, utilizando para ello, su usuario y contraseña asignados, siguiendo el procedimiento establecido en el Manual del Usuario, conforme a lo señalado en el Apéndice 2. Artículo 2.- Modi fi car la denominación de “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0” aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN-DIR, a: “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0”; Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales publique la resolución correspondiente, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional, en esta última junto a los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0”. Regístrese, Publíquese y Comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1886943-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000658-2020-SUNAT/7F0000 Arequipa, 7 de septiembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N.º 050-024-0000644-2019-SUNAT/7F0000, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de febrero de 2019, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa al señor Darcy Fernando Valdivia del Castillo. Que, es necesario dejar sin efecto la designación del referido Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al habérsele encargado otras funciones operativas. Que, el Artículo Único de la Resolución de la Superintendencia Nacional de Adjunta Operativa N.º 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar a los Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al colaborador que se indica a continuación: Nro DNI Registro Apellidos y Nombres 1 29731572 8272 VALDIVIA DEL CASTILLO DARCY FERNANDO Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL ERNESTO RODRIGUEZ JARA Intendente Regional (e) 1886425-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crear los Juzgados de Paz de Matucana y de la Comunidad Campesina de Acurana en el Distrito Judicial de Lima Este PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000109-2020-P-CE-PJ Lima, 10 de septiembre del 2020VISTOS:Los O fi cios Nros. 000042-2020-GG-PJ y 000043-2020-SG-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial y el Secretario General de la referida dependencia, respectivamente, sobre la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Lima Este. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los ofi cios cursados por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante los cuales hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propone la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito de Matucana; así como en la Comunidad Campesina de Acuarana, Distrito de Cuenca, ambos de la Provincia de Huarochirí,