NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / únicamente calor de unidades de cocina tales como, lavaderos, cafeteras, calentadores de agua y equipos similares de cocina en los que se anticipe producción de humo o vapores con grasa. 19.3 Todo equipo de cocina que se use en procesos asociados con producción de humo o vapores con grasa, debe ser equipado con un sistema de extracción, compuesto de una campana, un sistema de ductos, equipo de eliminación de grasa y equipo contra incendios. 19.4 Los ductos para la extracción de todo aire caliente, deben ser de acero inoxidable no menor a 1,09 mm o fi erro negro no menor 1,37 mm. Las uniones deben estar bridadas o soldadas. 19.5 En el caso se requiera hacer limpieza en el interior del ducto, extracción de grasas de cocina, se debe considerar tapas de registro cada 2 m., siempre y cuando el ducto sea horizontal y tenga una pendiente menor de los 45°, conforme a lo establecido en la NFPA 96. 19.6 El diseño de ductos para las campanas, debe seguir las siguientes disposiciones: a) Las campanas que se instalen encima de todo equipo de calentamiento o cocción en general y lavadoras con agua caliente o vapor, deben ser construidas con materiales incombustibles, con uniones estancas y manteniendo una separación mínima de 0,45 m., de todo material combustible sin protección. b) Los sistemas de ductos deben crear una velocidad de acarreo del aire en el sistema de extracción de no menos de 7,5 m/s y no más de 11 m/s. La velocidad del aire a través de la cara de la campana, debe ser como mínimo de 0,5 m/s. c) Las campanas de cocina tipo industrial o campanas de restaurantes deben ser de acero inoxidable y deben contar por lo menos con su fi ltro ba fl e de acero inoxidable. d) Las campanas no se deben alzar más de 2,10 m. sobre el nivel del piso terminado. e) La longitud y ancho de las campanas se debe extender un mínimo de treinta (30) centímetros adicionales sobre el aparato que sirven. f) Donde las condiciones del ambiente lo permitan, las campanas deben tener una altura no menor de sesenta (60) centímetros, con fi gurando un reservorio que con fi ne momentáneamente las burbujas de humo y grasa, hasta que el sistema de extracción pueda evacuarlo. Artículo 20.- Aberturas de ventilación de aparatos a gas Las aberturas de ventilación, que también funcionan como sistemas de extracción, de los aparatos de cocina que funcionen con gas, a excepción de hornos, se deben prolongar a través o más allá de la rejilla o fi ltro de grasa y se regulan conforme las disposiciones de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de gas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 21.- Consideraciones para el diseño de ductos y campanas de cocinas para uso residencial 21.1 Las campanas de cocina con un ducto incombustible deben ventilar al exterior de la edi fi cación. 21.2 Pueden instalarse campanas de cocina sin ductos. Los ductos de campanas de cocina o de sistemas de ventilación residenciales, deben cumplir con las normas técnicas peruanas correspondientes y se aplican únicamente a las instalaciones que estén dentro de una unidad residencial unifamiliar. 21.3 Los sistemas de extracción para gases infl amables, deben cumplir con normas técnicas peruanas. En caso de no existir regulación nacional, se debe aplicar normas internacionales o subsecuentemente normas regionales que regulen lo relativo a este tema, caso contrario, se pueden aplicar normas nacionales o en su defecto, normas de asociación. 21.4 Si se usan ventiladores asociados a la extracción de gases in fl amables (gas licuado de petróleo, gas natural), deben instalarse dispositivos de protección que detengan la operación del ventilador en caso de incendio.Artículo 22.- Instalación de Emisores Ultravioleta de Banda C Se debe instalar Emisores Ultravioleta de Banda C que tengan una longitud de onda de 253,7 nanómetros y una densidad de radiación efectiva no menor a 30mJ/cm2 (30 mili Joules por centímetro cuadrado), en todo el serpentín de enfriamiento y hacer uso de fi ltros en los sistemas de inyección de aire fresco con una e fi ciencia mínima MERV- 13, cuando en las edi fi caciones se incluyan instalaciones de aire acondicionado. 1887042-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Aprueban la Directiva D-012-2020- SUTRAN/06.1-006 V01 “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº D000046-2020-SUTRAN-SP Lima, 18 de septiembre del 2020 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº D000009-2020- SUTRAN-GEN y el Informe Nº D000049-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D000282-2020-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando Nº D000542-2020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Memorando Nº D000866-2020-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando Nº D000954-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº D000324-2020-SUTRAN-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº D000271-2020-SUTRAN-OAJ, Nº D000276-2020-SUTRAN-OAJ y D000312-2020-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y los Informes Nº D000143-2020-SUTRAN-GG, Nº D000151-2020-SUTRAN-GG y D000160-2020-SUTRAN-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, entidad que tiene competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial, se establece que los postulantes que solicitan la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir, así como todo recurso humano a cargo de la formación, evaluación o inspección que se realiza en el marco de la prestación de los servicios de transporte y de los servicios complementarios, son pasibles de supervisión, fi scalización, sanción e imposición de medidas