NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano OS/CD, a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), a fi n de que se le exceptúe de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, por el plazo de un (1) año, la cual entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2020. Artículo 2º. - Incorporación al SCOP Mantener el acceso de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones). Artículo 3º. - Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4º. - Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º. - Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1 Antes O fi cina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS) 1886950-1 Disponen la publicación de proyecto de resolución mediante el cual se modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 152-2020-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2020VISTA: La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) remitida mediante carta COES/D-1475-2019, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-417-2020, así como, los Informes Nºs 428 y 429-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, habiéndose recibido la propuesta del COES y efectuado el análisis por parte de Osinergmin dentro del respectivo proceso, corresponde publicar el proyecto de resolución que dispone la modi fi cación del Procedimiento Técnico del COES Nº 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), aprobado con Resolución Nº 035-2013-OS/CD, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28832, el Reglamento del COES y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD y modi fi catorias, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados; Que, sobre la base de la evaluación de la aplicación del PR-20 en los últimos años, mediante carta COES/D-1473-2019, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-20, con la fi nalidad de realizar mejoras a dicho procedimiento relacionadas a: i) alcance de la aplicación del PR-20; ii) tratamiento de los proyectos recurrentes; iii) causales para rechazar los Estudios de Pre-Operatividad (EPO); iv) conclusión de la vigencia de la Conformidad del EPO; v) causales para rechazar un Estudio de Operatividad (EO); vi) alcances de conformidad de un EO; vii) plazos del proceso de gestión de los EPO y EO; y, viii) la implementación de pruebas de homologación; entre otros; Que, en virtud de lo indicado en la propuesta del COES y la subsanación a las observaciones de Osinergmin, se concluye que corresponde la modi fi cación de los numerales 1 al 16 en el PR-20 vigente, así como la sustitución de los Anexos del 2 al 7 que serán reemplazados por los Anexos del 2 al 5, es decir, se reducen los Anexos de 7 a 5. El Anexo 1 del PR-20 vigente se mantiene inalterable en tanto su modi fi cación no es materia del presente proceso; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico Nº 428-2020-GRT y el Informe Legal Nº 429-2020-GRT emitidos por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 034-2020. SE RESUELVE Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se modi fi ca el Procedimiento