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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Con el visto bueno de Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en el ítem 12 del Cuadro Nº 3 contenido en el literal C) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, modi fi cada con Resolución Nº 124-2020-OS/CD, la siguiente central y cargo al Sistema Principal de Transmisión (S/ / kW-mes), aplicable a partir del 04 de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, como cumplimiento a la orden dictada en la Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial del 14 de setiembre de 2020 (Expediente Nº 011-2020): 12 Cargo por Prima RERC.H. Zaña 1 (Electro Zaña S.A.C)0,709 (S/ / kW-mes al SPT) Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial de Lima. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla en la web institucional junto al Informe Nº 439-2020-GRT, que forma parte integrante de la decisión: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1887090-1 Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 155-2020-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2020.CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, en el Artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, atendiendo el principio de transparencia que rige el accionar del Regulador, y de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución con el que se aprueba la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que la sustentan, en el portal institucional de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 434-2020-GRT de la Asesoría Legal y el Informe Técnico Nº 435-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 034-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, conjuntamente con su exposición de motivos, y los Informes Nº 434-2020-GRT y Nº 435-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción de opiniones y sugerencias Disponer un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: manualdecostos@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 5:30 p.m., en cualquier medio, sea impreso o digital. Artículo 3.- Análisis de opiniones y sugerencias Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1886953-1