NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano h) Para la ventilación de un estacionamiento en sótanos se debe contar con un sistema mixto de inyección y extracción de aire. 14.9.4 En edi fi caciones con estacionamientos adyacentes cerrados: Con el fi n de limitar la entrada de los gases de escape de vehículos a los ambientes habitables, el diseño debe cumplir con lo siguiente: a) Mantener la presión del estacionamiento cerrado adyacente en o por debajo de la presión de los ambientes habitables adyacentes. b) Utilizar un vestíbulo para proporcionar una barrera de aire entre el estacionamiento cerrado y los ambientes habitables adyacentes. c) Limitar la migración de aire desde el estacionamiento cerrado a los ambientes cerrados adyacentes habitables del edi fi cio, de una manera aceptable por la autoridad competente. CAPÍTULO IV SISTEMAS ESPECIALES DE VENTILACIÓN MECÀNICA Artículo 15.- Sistemas especiales de ventilación mecánica Todos los sistemas de extracción de humos, presurización de escaleras, vestíbulos previos ventilados, extracción de grasas en cocinas industriales y otros vinculados con la seguridad de las personas, seguridad en caso de siniestros y seguridad en el uso cotidiano en condiciones normales, deben considerar lo establecido en una norma internacional y tener certi fi cación UL y/o FM o equivalente. Artículo 16.- Extracción de humos16.1 Los ventiladores deben cumplir con lo establecido en una norma internacional y tener certi fi cación UL y/o FM o equivalente, para soportar temperaturas de 400°C por 2 horas o más. 16.2 Los ductos para extracción de humos deben ser fabricados en fi erro negro y estar bridados y/o soldados. 16.2.1 En caso de ser bridados, éstos deben llevar una junta cortafuego. 16.2.2 En caso de ser soldados, se debe considerar lo establecido en las normas de la Sociedad Americana de Soldadura (AWS por sus siglas en inglés). 16.3 En caso de incendios, se recomienda que la inyección de aire fresco en los sótanos se mantenga prendida, ya que esto es parte del sistema de extracción de humos. 16.4 El estudio sustentatorio para el diseño del proyecto de un sistema de extracción de humos de incendio debe realizarse por medio de un modelamiento matemático apoyado en un software o en estudios de métodos numéricos. 16.5 Los humos provenientes de la extracción de grasas de cocina, son evacuados conforme a lo indicado en la Norma Técnica EM.060 Chimeneas y hogares del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 17.- Extracción de grasas Para la extracción de grasas de cocina, los extractores centrífugos deben tener alabes inclinados o curvados hacia atrás con motores TEFC para alta temperatura. CAPÍTULO V DUCTOS Artículo 18.- Condiciones generales del diseño de ductos 18.1 El sistema de ductos (para cada tipo de aire indicado en el artículo 4 De fi niciones), debe ser independiente, sin ninguna conexión con otro sistema.18.2 Todos los ductos de aire se deben construir íntegramente de metal o de otros materiales incombustibles aprobados según las normas técnicas peruanas, o en su defecto por normativa internacional, regional o nacional, siempre y cuando no se generen desprendimientos de material que, por efectos del paso del aire afecten a las personas. 18.3 En las instalaciones de ventiladores de ático, se debe instalar, en lugar del requisito señalado en el numeral 18.2 del artículo 18, un sistema cortafuego con ductos en caso de incendio. 18.4 Los ductos deben tener un nivel de estanqueidad según el estándar SMACNA vigente, de acuerdo a la presión estática de construcción, sin más aberturas que las esenciales para el funcionamiento del sistema. Deben estar asegurados o soportados por miembros estructurales sustanciales, colgadores metálicos, soportes laterales o sus equivalentes. 18.5 Los ductos no deben atravesar ningún muro cortafuegos a menos que sea inevitable, previo sustento del proyectista. En tal caso, estos deben contar con sello cortafuegos y proveerse de puertas automáticas contra incendio o compuertas de cierre. 18.6 Cada junta de los ductos metálicos redondos, debe ser asegurada contra desplazamientos, por lo menos con un tornillo metálico, excepto en las construcciones para viviendas unifamiliares o similares, en las cuales puede usarse cinta plástica aprobada para sellar y asegurar las juntas. 18.7 Los ductos, provenientes de extracción de baños, campanas de cocina y secadores, deben descargar al exterior de la edi fi cación sin afectar a las edi fi caciones colindantes. El sistema de ductos debe ser independiente, sin ninguna conexión con otro sistema. 18.8 Los registros de inspección y limpieza, deben estar equipados con tapas herméticas y con seguros para evitar su caída y se deben colocar en el caso de los tramos horizontales, a los lados del ducto para prevenir goteos; su espaciamiento no debe exceder de seis (06) metros. 18.9 Los ductos deben tener un acabado que di fi culte su ensuciamiento y ser practicables para su registro y limpieza. 18.10 Debe preverse el paso de los ductos a través de los falsos cielos rasos y otros elementos de partición horizontal de tal forma que se ejecuten aquellos elementos necesarios para ello, tales como: Brochales y zunchos. 18.11 Los tramos verticales situados al exterior de las edifi caciones, deben ser soportados adecuadamente por las paredes exteriores. 18.12 En la base de cada tramo vertical se debe proveer una trampa para residuos, con facilidades para limpieza. 18.13 Si los ductos atraviesan particiones de material combustible, deben tener una separación de 0,45 m., a menos que, la partición se haya aislado para obtener una protección mínima de una (01) hora de resistencia al fuego; en cuyo caso, la separación puede reducirse a 0,075 m. 18.14 Los ductos metálicos deben tener una calidad mínima G-60. Artículo 19.- Consideraciones para el diseño de ductos para cocinas comerciales 19.1 El diseño, instalación y uso de componentes de extracción tales como: Campanas, eliminadores de grasa, ductos, reguladores, aparatos de movimiento de aire, así como, equipamiento auxiliar para el sistema de extracción y equipamiento de cocina, usado en aplicaciones de cocinas comerciales, industriales, institucionales y similares, deben cumplir con las normas técnicas peruanas correspondientes. En caso de no existir, se debe aplicar normas internacionales o subsecuentemente, normas regionales que regulen lo relativo a este tema, caso contrario, se pueden aplicar normas nacionales o en su defecto, normas de asociación. 19.2 Los requisitos de este apartado no son de aplicación a campanas y ductos, empleados para extraer