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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban modificación de los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0” y modifican su denominación por la de “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0057-2020-APN-DIR Callao, 17 de setiembre de 2020 VISTOS:El Informe No. 0039-2020-APN-UCAP de fecha 27 de agosto de 2020 de la Unidad de Capacitación (en adelante, UCAP) y el Informe Legal No. 0283-2020-APN-UAJ de fecha 1 de setiembre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3 de la LSPN, disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional, la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, el inciso n) del artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios; Que, la Undécima Disposición Transitoria y Final de la LSPN establece que todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electrónicos y, en ese sentido, los mensajes electrónicos de datos, los documentos electrónicos, así como la fi rma electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito portuario; Que, de conformidad con la Ley No. 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio especí fi co de acuerdo con las especialidades indicadas en la ley y según las particularidades de cada puerto, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 025-2014-APN/DIR se aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria, con el objeto de normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 022-2015-APN/DIR se aprobó la Directiva para el registro, aprobación y certi fi cación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria;Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR se aprobó la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, cuya fi nalidad es establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0145-2019-APN-DIR se aprobó los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0”, que en Anexo Único forma parte integrante de dicha resolución y se dejó sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 022-2015-APN/DIR; Que, mediante Informe No. 0039-2020-APN-UCAP se recomienda aprobar el proyecto de modi fi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN/DIR y su Anexo Único, al haber concluido que: • La versión SECP 3.0, optimiza la gestión administrativa de los cursos desarrollados por las OCP, reduciendo los tiempos de los trámites administrativos y generando una trazabilidad del proceso realizado, facilitando y permitiendo realizar auditorías. • Incorpora el levantamiento de las observaciones para las OCP e ICP, liberando la carga administrativa a la UCAP. • Las nuevas actualizaciones e incorporaciones en los manuales y formatos se han incluido en el Anexo Único del proyecto de RAD, adjunto al presente. Que, la propuesta de la UCAP implica: (i) la modi fi cación del nombre de la Resolución de Acuerdo de Directorio 145-2019-APN-DIR de “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios (SECP) versión 2.0” por, “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios (SECP) versión 3.0” y (ii) aprobar la modi fi cación de numerales 1 y 4 de los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios (SECP) versión 2.0”; Que, el Informe Legal No. 0283-2020-APN-UAJ indica que la modi fi cación de los Lineamientos aprobados mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio 145-2019-APN-DIR, no requiere la publicación previa del proyecto normativo en el Diario O fi cial “El Peruano”, en tanto constituye desarrollo normativo de la normativa que regula la capacitación portuaria y de las disposiciones que regulan la capacitación en materia de protección, seguridad y servicios portuarios, por lo que se aplicaría el supuesto contemplado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que el Directorio “es el órgano colegiado y máximo de la APN” y, según el numeral 19 del mismo artículo, es quien aprueba y modi fi ca otros documentos técnicos normativos de gestión institucional propuestos por el Gerente General, motivo por el cual corresponde al Directorio aprobar el proyecto de Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS, a propuesta del Gerente General; Que, en sesión del Directorio No. 540 del 15 de setiembre de 2020, el Directorio de la APN, entre otros, aprobó la modi fi cación de los numerales 1 y 4 de los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0” aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN-DIR; aprobó la modi fi cación de la denominación de “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0” aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN-DIR, a: “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0”; dispuso que la Unidad de Relaciones Institucionales publique la resolución correspondiente, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional, en esta última junto a los “Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0”.y facultó al Presidente de Directorio a suscribir la resolución que corresponda;