NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Aprueban el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 150-2020-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2020VISTO: El Memorándum GSE-410-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2015- EM se modi fi có el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, que dispone la obligación de mantener existencias medias de GLP, incorporándose la obligación de contar con existencias mínimas de GLP a todos los agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta; Que, dicho decreto supremo dispuso, además, que en caso los agentes obligados no cuenten con la capacidad de almacenamiento propia o contratada necesaria que les permita cumplir con las existencias de GLP, podrán acogerse a un plazo de adecuación que será determinado por Osinergmin para cada agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento, debiendo cumplir con los requisitos y plazos que establezca la referida entidad; Que, en atención a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, Osinergmin aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 155-2015-OS-CD el “Procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para el mantenimiento de las existencias de gas licuado de petróleo”; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM, se dispuso que en caso los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP no hayan culminado con la implementación de la ampliación de las capacidades de almacenamiento establecidas mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, pueden acogerse a un plazo de adecuación para la culminación de dichas actividades que es determinado por Osinergmin, siempre y cuando el retraso de estos proyectos sea justi fi cado debidamente; Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP, conforme lo dispone la normativa indicada; Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2020-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 34-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”, que en calidad de Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, y, acompañada de su Exposición de Motivos, que contiene la matriz de evaluación de los comentarios recibidos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, manteniéndose hasta la culminación de los proyectos de ampliación de capacidades de almacenamiento de GLP, aprobados mediante el procedimiento contemplado en el anexo de la presente Resolución, así como hasta la culminación de los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven de los posibles incumplimientos. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin ANEXO Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer disposiciones para que los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP puedan