NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo y se suspendió labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada, señalándose las medidas administrativas pertinentes. Sexto. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 151- 2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, se modi fi có el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020- PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo. Sétimo. Que, en tal sentido, en concordancia con el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, se considera necesario establecer las medidas pertinentes en los órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias y departamentos con cuarentena focalizada, con la fi nalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general. Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las jurisdicciones de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En los referidos órganos jurisdiccionales se mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 20 al 30 de setiembre del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fi nes operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 20 de setiembre de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de setiembre de 2020 según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ; y que no se mencionan en el artículo primero de la presente resolución. Los referidos órganos jurisdiccionales deberán observar la jornada y horario de trabajo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1886948-2 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000237-2020-CE-PJ Lima, 31 de Agosto del 2020 VISTOS: El O fi cio N° 612-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 051-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, así como el O fi cio Nº 000125-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el O fi cio N° 000113-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ de la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 038 y 091-2020-CE-PJ, 045 y 074-2020-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores