NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de Casma, resulta necesario precisar que el referido órgano jurisdiccional transitorio tiene la función de apoyar al Juzgado Civil Permanente de Casma en la descarga procesal de la carga pendiente tanto de la especialidad civil como de las otras especialidades diferentes a esta, con excepción de los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364. 39) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, que es el único juzgado que tramita la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT) en todo el Distrito Judicial del Santa, y que adicionalmente, tramita con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2020 resolvió 134 expedientes de una carga procesal de 358 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 34%. Por el contrario, el promedio de expedientes resueltos por el 2º, 3º, 5º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chimbote fue de 59 expedientes, cifra menor en comparación a los 134 expedientes que resolvió el Juzgado de Trabajo Transitorio; asimismo, el 2º, 3º, 5º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chimbote presentan un avance promedio de 15%, muy por debajo del avance de meta del 22% que debieron registrar al mes de junio del presente año. 40) El Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado proceso de las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de junio de 2020 resolvió 23 expedientes de una carga procesal de 83 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 4%, el cual fue mucho menor al avance de meta del 22% que debió registrar al referido mes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar, resolvió 240 expedientes de una carga procesal de 600 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 33%. 41) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que funciona con turno cerrado, al mes de junio de 2020 resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 353 expedientes, lo cual equivale a un avance del 11%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año; situación que también se presenta en el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, los cuales de una carga procesal promedio de 240 expedientes resolvieron en promedio 49 expedientes, con lo que alcanzaron un bajo avance promedio del 8%, siendo que dicho avance promedio baja al 4% al restarle los 24 expedientes que en promedio resolvieron como improcedencias dichos juzgados, siendo el 1° Juzgado Civil Permanente de Sullana el que presentó el menor nivel resolutivo ya que resolvió 25 expedientes de una carga procesal de 220 expedientes, de los cuales 19 expedientes correspondieron a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 73% de lo resuelto, por lo que al restar dichas improcedencias el avance del 4% de este juzgado permanente baja al 1%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional permanente a efecto de cubrir su alto nivel de ine fi ciencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, lo cual sumado al bajo nivel resolutivo que presenta el otro juzgado civil permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Sullana, evidencia que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en bene fi cio de los justiciables. 42) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Supraprovinciales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramitan con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT), al mes de junio de 2020 resolvieron 110 y 165 expedientes de una carga procesal de 752 y 885 expedientes respectivamente, con lo cual alcanzaron avances del 13% y 20%, cifras inferiores al avance de meta del 22% que debieron registrar al citado mes del presente año. 43) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, al mes de junio de 2020 resolvió 35 expedientes de una carga procesal de 356 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 6%, el cual fue mucho menor al avance de meta del 22% que debió registrarse al mes de junio del presente año; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron durante el mismo período un avance promedio del 12%, al resolver 73 expedientes en promedio, observándose que de los 88, 60 y 93 expedientes que resolvieron el 1°, 3° y 4°Juzgados Civiles Permanente de Tacna, un total de 14, 5 y 13 expedientes fueron resueltos mediante improcedencias, las cuales son el 16%, 9% y 14% de lo resuelto por estos juzgados y al restar las improcedencias de estos juzgados sus avances del 15%, 10% y 16% bajan al 12%, 9% y 13%, respectivamente, lo cual evidenciaría que estos órganos jurisdiccionales permanentes estarían resolviendo un elevado porcentaje de expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, lo cual sumado al bajo nivel resolutivo de los otros juzgados civiles permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, evidencia que no se estaría realizando una adecuada labor en bene fi cio de los justiciables. 44) Mediante el artículo segundo de la resolución de fecha 13 de marzo de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 304-2019 de la misma fecha, remitido por la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Ofi cio N° 17031-2019-CE-PJ, se dispuso que la O fi cina de Productividad Judicial efectúe el estudio para que se cumpla con el pase de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; razón por la cual, mediante O fi cio N° 787-2019-OPJ- CNPJ-CE/PJ de fecha 4 de diciembre de 2019 se solicitó a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que informe si a dicha fecha se había cumplido con el referido pase de personal, contestando dicha Presidencia de Corte Superior mediante O fi cio N° 784-2019-P-CSJLE/ PJ del 13 de diciembre de 2019, con base a lo informado por la Coordinadora de Recursos Humanos de dicha Corte Superior mediante O fi cio N° 641-2019-CRH-UAF- GAD-CSJLE-PJ de la misma fecha, que a dicha fecha no se ha materializado el referido pase de personal. Posteriormente, mediante O fi cio N° 0591-2020-OPJ- CNPJ-CE/PJ de fecha 4 de agosto de 2020 se puso en conocimiento del Gerente General la Resolución Administrativa N° 363-2016-GG-PJ de la Gerencia General de fecha 11 de julio de 2016, a través de la cual se autorizó a partir del 1 de julio de 2016, el traslado de fi nitivo de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente a treinta y cinco trabajadores; razón por la cual se solicitó al Gerente General se sirva disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar veri fi que a través de sus áreas correspondientes, si es que la transferencia de plazas de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispuesta en la referida resolución administrativa se ejecutó y materializó de manera integral; siendo que mediante Ofi cio N° 001334-2020-GG-PJ del 13 de agosto de 2020, la Gerencia General informó que el referido traslado defi nitivo de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este fue ejecutado integralmente, de acuerdo a lo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-RRHH y, además, señaló que dicha transferencia de personal fue comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante O fi cio N° 3805-2016-GRHB-GG-PJ de fecha 25 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, en el cual también se indicó que dicha transferencia estaba contemplada en el Presupuesto Analítico de Personal–PAP de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual fue aprobado mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 253-2016-P-PJ de fecha 5 de setiembre de 2016; razón por la cual se evidencia que la Coordinadora de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este no veri fi có minuciosamente que dicha transferencia de personal ya fi guraba en el Presupuesto Analítico de Personal de esa Corte Superior desde setiembre del año 2016, lo cual propicio que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este incurriera en error al a fi rmar que la mencionada transferencia de personal no se había materializado. 45) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar resolvió 237 expedientes al mes de junio de 2020, quedándole una carga pendiente 285 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado