NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano presentar al mes de junio del presente año; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de Pasco, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 361 expedientes de una carga procesal de 843 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 24%: 30) El 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que iniciaron su funcionamiento el 10 de abril y el 1 de octubre de 2019, ambos con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, con turno cerrado y competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar, con excepción de violencia familiar, y la misma competencia territorial que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Piura, al mes de junio de 2020 resolvieron 153 y 47 expedientes, con lo cual obtuvieron avances del 19% y 6%, los mismos fueron menores al avance de meta del 22% que debieron haber registrado al referido mes; mientras que los cuatro Juzgados de Familia Permanentes a los que apoyan registraron un avance promedio del 40%. 31) Mediante O fi cio N° 599-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial solicitó a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, que remita la propuesta para la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Pasco y del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Piura; al respecto, mediante Informe N° 000074-2020-RT-PPRFAMILIA-CE/PJ el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, emitió sus recomendaciones las cuales no se ajustan a la escala de “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, ni a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.4 del capítulo VII – Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 013-2014-CE- PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre del 2014, que establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga serán prorrogados de acuerdo al cumplimiento de la función asignada. 32) El Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos civiles y de familia, con excepción de violencia familiar; al mes de junio de 2020 resolvió 153 expedientes de una carga procesal de 1,081 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 26%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia familiar, resolvió 642 expedientes de una carga procesal de 1,557 expedientes, obteniendo un avance del 58%. De otro lado, se observa que durante los meses de enero y febrero de 2020 el Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas registró un ingreso total de 94 expedientes en la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364, de los cuales 50 expedientes correspondieron a ingresos de otra dependencia judicial, es decir que este juzgado transitorio habría tenido turno abierto respecto al ingreso de los otros 44 expedientes, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y además es contrario a lo dispuesto en el artículo sétimo y literal d) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 472-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, que establecen que el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Castilla con turno cerrado y competencia funcional en los procesos de la especialidad civil; así como que el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas le remita a dicho juzgado transitorio toda la carga pendiente en la especialidad civil y laboral. 33) El Juzgado Civil Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil y de familia, con excepción de violencia familiar, así como de la especialidad laboral al amparo de la Ley N° 26636 y los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al mes de junio de 2020 resolvió 90 expedientes de una carga procesal de 854 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 15%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Paita, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia familiar, resolvió 558 expedientes de una carga procesal de 1,092 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 51%. 34) El Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil en apoyo a los juzgados civiles del Distrito de Castilla; al mes de junio de 2020 resolvió 39 expedientes de una carga procesal de 354 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 7%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año; mientras que los dos juzgados civiles Permanente de Castilla, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia familiar, resolvieron en promedio 338 expedientes de una carga procesal promedio de 736 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio del 31%, quedándoles en dichos juzgados de familia permanentes una carga pendiente total de 723 expedientes. 35) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, al mes de junio de 2020 resolvió 181 expedientes de una carga procesal de 366 expedientes, lo cual equivale a un avance del 15%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes del presente año; de manera similar, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla resolvió 181 expedientes de un total de 665 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 15%, observándose que aproximadamente el 23% de la producción de este juzgado de paz letrado permanente, equivalente a 41 expedientes, correspondió a expedientes resueltos con improcedencia, siendo preciso señalar que al restarle dichas improcedencias el avance de este juzgado permanente baja al 12%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional permanente estaría resolviendo un elevado porcentaje de expedientes en etapa de cali fi cación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, y esto sumado al bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, signi fi ca que no se estaría realizando una adecuada labor en bene fi cio de los justiciables. 36) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, al mes de junio de 2020 resolvió 168 expedientes de una carga procesal de 688 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de 28%; mientras que el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, que tramita procesos de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 151 expedientes de una carga procesal de 1,314 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de 18%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año, además al restarle los 14 expedientes resueltos con improcedencias, el avance de este juzgado mixto baja al 16%. 37) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT) en una de las Cortes Superiores de Justicia donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de junio de 2020 registró 101 expedientes resueltos de una carga procesal de 636 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 12%, cifra inferior al avance de meta del 22% al citado mes. 38) El Juzgado Civil Transitorio de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, que funciona con turno cerrado, al mes de junio de 2020 resolvió 30 expedientes de una carga procesal de 573 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 5%, cifra que estuvo por debajo del avance de meta del 13% que debió registrar al mes de junio del presente año, considerando que este juzgado transitorio inició su funcionamiento en marzo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar, resolvió 507 expedientes de una carga procesal de 1,601 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 46%. De otro lado, en relación al artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 038-2020-CE-PJ que establece que el Juzgado Civil Transitorio de Casma funciona con turno cerrado y tiene la misma competencia