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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial, cuyo Cuadro para Asignación de Personal tiene 7 plazas, considerando que resolvió menos que el Juzgado Civil Permanente de Rupa Rupa, cuyo Cuadro para Asignación de Personal tiene 6 plazas. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca y las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y de los dos juzgados civiles permanentes; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los referidos juzgados civiles permanentes y el juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, considerando que al restar las improcedencias del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes, sus avances del 11% y 12% bajan al 7 %y 10%, respectivamente. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los tres juzgados civiles permanentes de Huacho; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los referidos juzgados civiles permanentes informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, así como de las elevadas improcedencias del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, ya que sus avances del 7% y 13% bajan al 5% y 10% al restar las improcedencias. Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial. Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 3° Juzgado de Trabajo permanente de Ica; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado permanente informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrados por esta dependencia judicial. Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del referido juzgado civil permanente informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, ya que al restar las improcedencias del Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc su avance del 8% baja al 7%.. Artículo Trigésimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima recién recibió expedientes desde el 20 de julio de 2020, debiendo adjuntar la resolución administrativa que lo dispuso, las fechas de contratación del personal asignado, las labores de descarga que realizó hasta la fecha; así como sobre las medidas administrativas dispuestas respecto al personal técnico administrativo que no ejecutó dicha redistribución, considerando que la primera fase de reactivación de labores del Poder Judicial empezó desde el 17 de junio de 2020. Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y sobre las medidas administrativas adoptadas para que el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima mejoren su nivel resolutivo; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y que los magistrados del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales dichos juzgados han registrado un bajo nivel resolutivo, en el caso del 32° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes, considerando que al restar las improcedencias su nivel resolutivo de expedientes en trámite baja al 6% y 9%. Artículo Trigésimo Segundo.- Reiterar a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 074-2020-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, el informe sobre el bajo desempeño y las improcedencias registradas durante el año 2019 por el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 14°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y que los magistrados del 14°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales dichos juzgados han registrado un bajo nivel resolutivo. Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que durante los tres meses de prórroga del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, los Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito deberán mejorar su producción, caso contrario el juzgado transitorio será reubicado a otra Corte Superior que lo requiera; asimismo, que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, y adopte las acciones para que mejore el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y de los juzgados civiles permanentes; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los juzgados civiles permanentes y del referido juzgado civil transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, en especial el 1° Juzgado Civil que teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de 8 plazas, más que los otros permanentes y que el transitorio, tuvo un avance de solo el 3%, que al restársele las improcedencias baja al 2%, así como el 3° Juzgado Civil Permanente, cuyo avance del 10%, al restarle las improcedencias baja al 7%. Artículo Trigésimo Quinto.- Disponer que durante los tres meses de prórroga del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito deberá mejorar su producción, caso contrario el juzgado transitorio será reubicado a otra Corte Superior que lo requiera; asimismo, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo y adopte las