Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano Arequipa, Huaura, Lima Sur y Selva Central, adopten las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar remita aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. b) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca remita aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo 100 expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. c) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Chorrillos remita aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo 400 expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. d) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Oxapampa remita aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo 100 expedientes de la especialidad civil y toda la carga pendiente de la especialidad familia que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. Artículo Decimocuarto.- Precisar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que el pase de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este se materializó desde el año 2016, conforme a la Resolución Administrativa N° 363-2016-GG-PJ de la Gerencia General de fecha 11 de julio de 2016, que dispuso la transferencia de treinta y cinco trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Decimoquinto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este exhorte a la coordinadora de recursos humanos de esa Corte Superior; así como al personal pertinente a que cumplan su labor de manera diligente, minuciosa y prolija, a fi n que asesoren adecuadamente a la Presidencia de dicha Corte Superior y así evitar una infructuosa recarga administrativa en dicha Corte Superior como en el Órgano de Gobierno. Artículo Decimosexto.- Disponer que se deje sin efecto la redistribución de los 400 expedientes que faltaba remitirse al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para completar la redistribución de 1000 expedientes que debió efectuarse en su oportunidad al referido juzgado transitorio, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 465-2019-CE-PJ. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque disponga que el área técnica correspondiente mantenga al día en el Sistema Integrado Judicial–Formulario Estadístico Electrónico, la data estadística o fi cial respecto a los expedientes redistribuidos al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, y que en un plazo no mayor de quince días calendario informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de dicho juzgado transitorio y sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y de los juzgados civiles permanentes de Huaraz; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y los magistrados tanto del Juzgado Civil Transitorio como de los Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por dichas dependencias judiciales, considerando que el avance promedio sin improcedencias del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes es de 13%. Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones del bajo nivel resolutivo de ese juzgado, considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Andahuaylas ha resuelto más del doble que este juzgado permanente, a pesar de que ambos tiene la misma cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal y considerando que al restar las improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas su avance baja al 12%. Artículo Vigésimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales se habría abierto turno al Juzgado Civil Transitorio de Camaná para los procesos de violencia familiar sin contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del referido juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones por las que este juzgado transitorio, a pesar de tener 7 plazas en su Cuadro para Asignación de Personal ha resuelto menos del 50% de los expedientes resueltos por el Juzgado Civil Permanente de Camaná, cuyo Cuadro para Asignación de Personal tiene 6 plazas. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de La Joya; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de este juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones del bajo nivel resolutivo de ese juzgado. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del referido Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado y sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y de los juzgados de paz letrados permanentes; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los juzgados de paz letrados permanentes y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado informen sobre las razones del bajo nivel resolutivo; así como de las elevadas improcedencias del 1° y 2° Juzgados Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado, ya que el avance promedio del 16% de estos juzgados baja al 5% al restarse las improcedencias. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y el magistrado del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial; y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el