NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica. Tercero. Que, mediante la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE- PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben dictar las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, el cual será variable dependiendo del inicio de la tercera fase de la reactivación económica de la región en que se encuentre ubicado el órgano jurisdiccional. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe N° 051-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de junio del presente año debe ser el 22% de la meta anual, conforme a lo aprobado mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de agosto de 2020, efectuada del avance de meta del 22% de la meta anual que debieron presentar al mes de junio del presente año, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: 1) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, registró durante el mes de enero de 2020, un ingreso de 32 expedientes en la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364, correspondientes a otra dependencia judicial, es decir que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia le habría redistribuido estos expedientes, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y además, es contrario a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 498-2020-P-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, que dispuso que el Juzgado Civil Permanente de Utcubamba redistribuya de manera aleatoria 150 expedientes de la especialidad civil y de familia que no correspondan a la Ley N° 30364. 2) Mediante O fi cio N° 000636-2020-P-CSJAM-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba como Juzgado Civil Permanente; o en su defecto la asignación de un juzgado de familia permanente para la Provincia de Utcubamba. Al respecto, resulta pertinente señalar que por Resolución Administrativa N° 152-2018-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales catorce juzgados especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Amazonas; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; además, dicha solicitud ya fue desestimada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme al artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ. 3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y los procesos de la subespecialidad contencioso