NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano c) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. d) Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al administrado, en la que se pueden depositar, entre otros, los actos administrativos, así como las comunicaciones y otros, a que se re fi ere el artículo 2 de la resolución. e) Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2.” “Artículo 2. DE LA APROBACIÓN DEL MEDIO ELECTRÓNICO Apruébase Noti fi caciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, puede notifi car actos administrativos a los administrados y remitirles comunicaciones y otros respecto de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.” “Artículo 3. DEL ALCANCE DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La SUNAT puede noti fi car, a través de Noti fi caciones SOL, los actos administrativos a que se re fi ere el artículo anterior a los administrados, salvo los actos que de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario u otro dispositivo legal deban ser noti fi cados de una forma distinta.” “Artículo 4. DEL DEPÓSITO Para efecto de realizar la noti fi cación o remisión a que se re fi ere el artículo 2, a través de Noti fi caciones SOL, la SUNAT deposita, en el buzón electrónico asignado al administrado, copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo u otro, en un archivo de formato de documento portátil (PDF); registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito y generando la constancia que acredita esta fecha, la que puede ser impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.” “Artículo 5. DEL REQUISITO PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES O REMISIONES La SUNAT podrá efectuar la noti fi cación o la remisión, según sea el caso, a través de Noti fi caciones SOL, siempre que el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.” “Artículo 6. DE LA OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADO El administrado deberá consultar periódicamente su buzón electrónico para tomar conocimiento de aquello que se deposite a través de Noti fi caciones SOL.” “Artículo 9. DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN Y OTROS Para consultar aquello que se deposita a través de Notifi caciones SOL y la fecha del depósito, el administrado deberá ingresar a su buzón electrónico en SUNAT Operaciones en Línea, registrando su número de RUC, código de inscripción (CIE) o código de identi fi cación personal (CIP), su código de usuario y su clave SOL o su número de documento nacional de identidad y su clave SOL.” 1.2. Derógase el inciso g) del artículo 1, los artículos 10 y 11 y el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.Artículo 2. De la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT 2.1. Modifíquese el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 4. Inicio del procedimiento (…) 4.2. La comunicación puede ser noti fi cada por la SUNAT a través de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 104 del Código Tributario. En el caso de la forma indicada en el referido inciso b), se usará Noti fi caciones SOL” 2.2. Derógase el numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. Del uso adicional de buzón electrónico y/o Noti fi caciones SOL Se mantienen vigentes las normas distintas a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, han regulado el uso del buzón electrónico de la SUNAT y/o Noti fi caciones SOL. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT Modifíquese el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 2. ALCANCE (...) 10. Consultar lo depositado, según la normativa vigente, en el buzón electrónico asignado al usuario.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1888071-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Autorizan el uso de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en su nueva versión S5.P02. V.1, para la notificación electrónica de las comunicaciones que se emitan en los procesos a cargo de la entidad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2020-SUSALUD/S Lima, 25 de setiembre de 2020VISTOS:El Informe N° 00646-2020/OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;