Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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c) Clave SOL :

NORMAS LEGALES
Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al administrado, en la que se pueden depositar, entre otros, los actos administrativos, así como las comunicaciones y otros, a que se refiere el artículo 2 de la resolución. Al medio electrónico aprobado por el artículo 2."

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 2. De la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT 2.1. Modifíquese el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 4. Inicio del procedimiento (...) 4.2. La comunicación puede ser notificada por la SUNAT a través de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 104 del Código Tributario. En el caso de la forma indicada en el referido inciso b), se usará Notificaciones SOL" 2.2. Derógase el numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda. Del uso adicional de buzón electrónico y/o Notificaciones SOL Se mantienen vigentes las normas distintas a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, han regulado el uso del buzón electrónico de la SUNAT y/o Notificaciones SOL. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT Modifíquese el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 2. ALCANCE (...) 10. Consultar lo depositado, según la normativa vigente, en el buzón electrónico asignado al usuario." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1888071-1

d) Buzón electrónico

:

e) Notificaciones : SOL

"Artículo 2. DE LA APROBACIÓN DEL MEDIO ELECTRÓNICO Apruébase Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, puede notificar actos administrativos a los administrados y remitirles comunicaciones y otros respecto de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones." "Artículo 3. DEL ALCANCE DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La SUNAT puede notificar, a través de Notificaciones SOL, los actos administrativos a que se refiere el artículo anterior a los administrados, salvo los actos que de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario u otro dispositivo legal deban ser notificados de una forma distinta." "Artículo 4. DEL DEPÓSITO Para efecto de realizar la notificación o remisión a que se refiere el artículo 2, a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita, en el buzón electrónico asignado al administrado, copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo u otro, en un archivo de formato de documento portátil (PDF); registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito y generando la constancia que acredita esta fecha, la que puede ser impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea." "Artículo 5. DEL REQUISITO PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES O REMISIONES La SUNAT podrá efectuar la notificación o la remisión, según sea el caso, a través de Notificaciones SOL, siempre que el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT." "Artículo 6. DE LA OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADO El administrado deberá consultar periódicamente su buzón electrónico para tomar conocimiento de aquello que se deposite a través de Notificaciones SOL." "Artículo 9. DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN Y OTROS Para consultar aquello que se deposita a través de Notificaciones SOL y la fecha del depósito, el administrado deberá ingresar a su buzón electrónico en SUNAT Operaciones en Línea, registrando su número de RUC, código de inscripción (CIE) o código de identificación personal (CIP), su código de usuario y su clave SOL o su número de documento nacional de identidad y su clave SOL." 1.2. Derógase el inciso g) del artículo 1, los artículos 10 y 11 y el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Autorizan el uso de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en su nueva versión S5.P02. V.1, para la notificación electrónica de las comunicaciones que se emitan en los procesos a cargo de la entidad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2020-SUSALUD/S Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 00646-2020/OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

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