Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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La Tabla Nº4 nos arroja un resultado de déficit de ocho (-8) órganos jurisdiccionales de familia. 3.3. Con los resultados obtenidos del párrafo anterior donde se explora la alternativa de conversión, podemos afirmar que la propuesta de subespecialización de juzgados de Familia nos acerca a un óptimo de carga procesal y órganos jurisdiccionales necesarios para dar sostenibilidad a la propuesta principal del ítem 3.1, que comprende la creación de juzgados con subespecialidad (Violencia Familiar Ley Nº30364). Pues existe una relación de causalidad entre la reducción del número de órganos jurisdiccionales de familia, que entre otras materias conocen procesos judiciales que salvaguardan los derechos de los niños y adolescentes (Familia Civil-Tutelar), generando desequilibrio y por ende la dilación en los procesos judiciales que afectan la evolución de la eficiencia y eficacia del servicio de administración de justicia hacia este grupo de población vulnerable. Análisis necesario para sustentar una propuesta de conversión, y que la Oficina de Productividad Judicial no ha profundizado. Además, podemos advertir que producto del déficit identificado de ocho (-8) órganos jurisdiccionales para la Familia (Violencia Familiar Ley Nº30364), la Oficina de Productividad Judicial propone en su informe la conversión de nueve (9), sin tomar en cuenta que quedaría un (1) órgano jurisdiccional que no está cubierto para Familia (Civil-Tutelar) acorde a la cantidad necesaria para cubrir la brecha de su carga procesal según la Tabla Nº3; además, considerando que el número de juzgados a convertirse tendrá tendencia a aumentar en correlación al incremento de la carga procesal, dato que incluso se evidencia en los Cuadros Nº1 y Nº2 del citado informe, lo que permite prever un futuro escenario que desestabilizaría el equilibrio descrito en el ítem 3.2. En ese sentido, para preservar el equilibrio mencionado en los párrafos anteriores, considerando la alternativa principal y la que brinda sostenibilidad, ambas descritas en el Ítem 3.1 y 3.2 respectivamente, se propone una distribución de Juzgados de Familia en la Corte Superior de Justicia de Lima que comprende la conversión de: a) Once (11) Juzgados de Familia con competencia en Familia-Civil y Familia-Tutelar, con un estándar de producción de 720 expedientes anuales. b) Ocho (8) Juzgados de Familia con competencia en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar ­ Ley Nº30364, con un estándar de producción de 820 expedientes anuales. Tabla Nº 5 Equilibrio para la Conversión de 19 juzgados de familia para subespecialidad
Civil- Violencia Diferencia Carga Presupuesto Equilibrio Tutelar Familiar para procesal disponible a largo ­ Ley Nº cubrir para Crear plazo 30364 juzgados juzgados Informe Oficina de Productividad Judicial Propuesta de Equilibrio 10 9 (-1) Para Civil Tutelar (-1) Para cubrir Violencia Familiar Ley Nº 30364 NO NO

para garantizar el equilibrio de ambas variables para la provisión eficiente y eficaz del servicio de administración de justicia. Cuarto: Observaciones al Informe de la Oficina de Productividad Jurisdiccional que determina a los Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima en "Subcarga" procesal y propone la conversión. 4.1. La Oficina de Productividad Judicial mediante el Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ en su punto 4.2 del ítem IV. Análisis y Evaluación, determina erróneamente la situación actual de carga procesal de los juzgados especializados de familia en base al indicador de "Ingresos" y "Resueltos", siendo el criterio correcto la aplicación de la Carga Procesal Estándar detallada en ítem 2.6. literal a) del presente, cuyo rango va desde 1066 (Carga Procesal Mínima) hasta 1394 expedientes (Carga Procesal Máxima). Se evidencia que se encuentra incompleto, advirtiendo las siguientes inconsistencias: a) En el Cuadro Nº 2 del citado informe, se desagrega la especialidad para determinar "Subcarga" y "Sobrecarga" procesal, e interpreta en base a la "Carga Procesal" y "Resueltos", afirmando que el porcentaje de expedientes resueltos, respecto a la carga procesal al término de ese periodo, correspondió en un 89% a procesos de violencia familiar que son tramitados bajo el amparo de la Ley Nº30364, y solo un 48% a procesos de familia que no son de violencia familiar, indicando que no existe reducción en la carga procesal en esta subespecialidad, al ingresar anualmente más expedientes de los que se resuelven. Dicho análisis no resulta correcto, puesto que aplica el estándar de resolución anual de expedientes de 2000 expedientes para Violencia Familiar, indicador de producción que no se encuentra regulado en la R.A. Nº 172-2020-CE-PJ, R.A. Nº 185-2016-CE-PJ y R.A. Nº 287-2014-CE-PJ, generando información incompleta y sesgada. Para mayor detalle, el citado informe reconoce que ha empleado un indicador de producción que, a la fecha, no ha sido aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: "...el estándar de 2,000 expedientes anuales con que se ha elaborado el presente informe, representa la meta con que de manera fáctica se ha estado evaluando desde el año 2017 a todos los juzgados de familia que tramitan a exclusividad expedientes de violencia familiar; así mismo, cabe indicar que esta propuesta de estándar se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión encargada para tal fin, que fue constituida mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2018 - Acuerdo Nº 770-2018." Por tanto, el análisis basado en un indicador de producción equivoco, no es vinculante, hasta que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo. b) Aplica el ejercicio de disociación de subespecialidades de Familia (Civil-Tutelar y Violencia Familiar Ley Nº 30364) de manera incompleta, pues no identifica la oferta de órganos jurisdiccionales y demanda de la carga procesal, la brecha y el déficit o superávit que sustente su propuesta de distribución de juzgados de familia, acorde al ítem 3.4 del presente. La aplicación inconclusa de dicho ejercicio reduce la eficiencia y eficacia de los órganos jurisdiccionales y la carga procesal, afectando la adecuada provisión de servicios de administración de justicia. c) Asimismo, el citado informe en su punto 4.3 y el Cuadro Nº3, hace una comparación de los juzgados especializados en familia de la Corte Superior de Justicia de Lima con otros juzgados de Cortes Superiores de Justicia del país, sin utilizar una selección aleatoria, ni metodología comparativa regulada por norma que, como requisito mínimo, considere la misma jurisdicción conforme a lo establecido en la Directiva Nº 13-2014-CEPJ aprobada por R.A. Nº 419-2014-CE-PJ. Además, emplea el dato "Ingresos" como referente de comparación, el cual no representa la situación de Carga Procesal, contraviniendo lo establecido en la R.A. Nº 287-2014-CEPJ. Para mayor detalle de la inconsistencia, se extrae lo siguiente: "...se observa que durante el año 2019 el promedio

11

8

= Tendencia a subir la carga procesal

SI por: DS Nº1102020-EF y DS Nº0032019-MIMP

SI

Fuente: Ítem 3.1 y 3.2

Por tanto, la alternativa de requerir nuevos órganos jurisdiccionales permanentes resulta prioritaria por dos razones; la primera, se encuentra en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP y el DS Nº 110-2020-EF que regula la asignación presupuestal para la implementación del Módulo de Violencia en Lima para diciembre de 2020; y segunda puesto que de manera conjunta con las acciones de conversión o reubicación cubre el déficit de juzgados de familia para las especialidades de Familia (Civil-Tutelar) y (Violencia Familiar -Ley Nº 30634) frente a la tendencia de incremento de carga procesal y por ende de la brecha de órganos jurisdiccionales necesarios

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