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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Aprobación de Anexo del Reglamento Operativo Apruébase el Anexo: Condiciones Técnicas Mínimas de la Vivienda de Interés Social (VIS), que forma parte del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: ANEXO CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) ÁREA TECHADAEl área mínima techada es de 35 m² sin considerar aleros, en el cual se debe considerar los siguientes ambientes: - 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina. - 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza mínimo). - 01 baño completo (con lavatorio, ducha e inodoro). - zona de lavandería (puede ser no techada). En los planos de Arquitectura deben gra fi carse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario en dormitorios y artefactos de cocina que permita distancias mínimas reglamentarias entre aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas. TECHOSEl techo debe ser impermeabilizado y contar con sistema de evacuación de aguas de lluvia de los techos. PISOSCemento pulido en ambientes interiores y semi pulido en área de lavandería. En baños: loseta vitri fi cada, incluido fondo de ducha y sardinel. REVOQUES Y PINTURAEn fachada: tarrajeo con pintura o ladrillo caravista Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y 1.20m en pared detrás de los aparatos sanitarios. Muros interiores mínimo solaqueado, Columnas y vigas interiores: tarrajeados y pintados, de corresponder al sistema constructivo. Cielo raso tarrajeado y pintado. CARPINTERÍAPuerta principal: madera tipo tablero e=4.5 cm o metálica. Interiores y Patio posterior: contraplacada e= 4 cm y marco de madera. Bisagras capuchinas. Ventanas con marco de madera, aluminio o metal en hojas y marco y vidrio 6mm. CERRAJERÍA2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores. APARATOS SANITARIOS Y GRIFERÍAServicio Higiénico: Inodoro con doble pulsador y lavatorio de loza nacional Cocina: lavadero de acero inoxidable 01 poza con escurridero o similar. Exterior: lavadero de ropa de granito, fi bra de vidrio o superior y grifería metálica. Grifería cromada metálica o similar en aparatos sanitarios con sistema reductor de caudal. INSTALACIONES ELÉCTRICASTablero general con mínimo 3 llaves termomagnéticas, tubería PVC SAP pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y wall sockets en salida de luz con artefacto de iluminación led; salida para timbre. INSTALACIONES SANITARIASRed de desagüe de tubería PVC SAL con caja de registro que evacuará a la red pública o a futura red pública, en cuyo caso contemplará un sistema de tratamiento de aguas residuales. Red de agua tubería PVC SAP, roscada, montante 4” para desagüe proyección 2 do piso como parte del sistema de desagüe. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regulación para expedientes en trámite Los expedientes iniciados al amparo del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, continuarán su trámite hasta la culminación de todas las etapas del procedimiento; salvo que, por solicitud escrita del interesado, se acoja a las modi fi caciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Procedimientos simpli fi cados Para la liberación de garantías prevista en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus ampliatorias, la Entidad Técnica (ET) debe presentar los documentos previstos en el artículo 29 y, en forma alternativa, los previstos en los literales b. o d. del párrafo 29.1. De haber modi fi caciones al proyecto registrado y de optar la ET por presentar el documento previsto en el literal d. del párrafo 29.1 del artículo 29, la ET debe presentar además una Declaración Jurada fi rmada por su representante legal, en la cual declare bajo responsabilidad, que dichas modi fi caciones se han realizado cumpliendo las normas técnicas y urbanísticas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi car la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA, Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, y dictan diversas disposiciones, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2.- Disposición Especial Para la atención de la población comprendida en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, las Entidades Técnicas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de otorgado el código de proyecto, presentan ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. la garantía correspondiente. Este plazo puede ser ampliado por diez (10) días calendario, por única vez. El Fondo MIVIVIENDA S.A. efectúa el desembolso del BFH en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de validadas las garantías”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Anexo: Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional–BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1888145-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 227-2020-J/INEN Lima 6 de agosto del 2020