Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Orgánica del Poder Judicial, que establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. 2.1. La R.A. Nº287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identificar la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para verificar el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo "Cuarto:(...) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº2452012-CE-PJ, Nº062-2013-CE-PJ y Nº162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones". 2.2. Como se observa en el párrafo anterior, la Carga Procesal existente es una de las variables más significativas para entender e interpretar adecuadamente el comportamiento de la producción jurisdiccional, y el desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales, por ello en la R.A. Nº287-2014-CE-PJ se precisa que, la evaluación que realiza la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre la productividad debe observar dicho marco normativo, así como los órganos de apoyo cuyas funciones están relacionadas a la medición del desempeño de los órganos jurisdiccionales, siendo la Oficina de Productividad Judicial el órgano que tiene, entre otras, tal competencia dentro del marco de sus funciones. Sobre el particular, la R.A. Nº284-2016-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, inciso 1 artículo 18, precisa que corresponde a la Oficina de Productividad Judicial: "1. Efectuar el monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial."; "2. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prorroga, conversión, reubicación itinerancia, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modificación de la competencia territorial...". Precisando que, para realizar estas propuestas, debe considerar los siguientes factores "7. Medir el desempeño judicial mediante los factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales." 2.3. En tal sentido, la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. Nº185-2016-CEPJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares anuales de expedientes resueltos, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A.Nº287-2014-CE-PJ, para determinar la carga mínima y máxima procesal. 2.4. De acuerdo con los literales a) y b) del Considerando Cuarto de la R.A. Nº287-2014-CE-PJ, para determinar si un órgano jurisdiccional se encuentra en "Subcarga" o "Sobrecarga" procesal, se aplican las siguientes reglas: "a) Para efecto de la "Carga Procesal Mínima", está debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la "carga procesal mínima", significa que éste se encuentra en situación de "Subcarga" procesal, requiriendo de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional"; y, "b) (...) la "Carga Procesal Máxima" que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado

órgano jurisdiccional es superior a la "Carga Procesal Máxima" que debe tener, implica que se encuentra en una situación de "Sobrecarga" procesal; bajo este aspecto (...), si la "Sobrecarga" procesal es producto de elevados "Ingresos", implicaría que los litigantes de la jurisdicción requieren de otro órgano jurisdiccional permanente...".
Tabla Nº 1: Regla aplicable para determinar los niveles de Carga Procesal Estándar Anual de Resolución de Expedientes R.A. Nº185-2016-CE-PJ Número de Exp. Número de Exp. R.A. Nº287-2016-CE-PJ establece los límites máximos y mínimos de Carga Procesal en el Considerando Cuarto: Literal b) y c). Subcarga procesal Sobrecarga procesal

+ 30% = (Carga Procesal Mínima) > + 70% = (Carga Procesal Máxima) <

Fuente: R. A. Nº287-2014-CE-PJ.

2.5. Acorde a la tabla anterior, el estándar de resolución anual de expedientes resulta significativo para obtener la Carga Procesal, siendo que evaluación de estas dos variables existen reglas que se encuentran en el Ítem I del Anexo 3 de la Directiva Nº13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. Nº419-2014-CE-PJ, las que comprenden una evaluación en conjunto sobre los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción, para determinar su conversión, reubicación, requerimiento de apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio, así como el periodo de prórroga de estos, según sea el caso, así como el costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos. 2.6. De acuerdo con la R.A. Nº0172-2020-CEPJ los Juzgados de Familia con competencia en las subespecialidades de Familia (Penal) tienen un estándar de resolución de expedientes de 375, y para la subespecialidad de Violencia Familiar Ley Nº30364 la cantidad de 820, representando un indicador de productividad. Por lo tanto, para determinar la situación de Carga Procesal en el presente caso, se aplicarán los siguientes estándares de resolución anual de expedientes: Tabla Nº 2: Estándares de Resolución Anual de Expedientes para Juzgados Especializados de Familia de acuerdo con la R.A. Nº 172-2020-CE-PJ y R.A. Nº 185-2016-CE-PJ
JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Especialidad / Subespecialidad Familia (Violencia Familiar - Ley Nº30364) Familia (Civil-Tutelar) Resolución de Expedientes Anual 820 720

Con los estándares antes mencionados se obtendrán los rangos de Carga Procesal Estándar para los juzgados especializados de familia, que son los siguientes: a). Para Juzgados de Familia (Violencia Familiar - Ley Nº30364)
Estándar de R.A. Nº 287-2016-CE-PJ establece la Carga Procesal de Expedientes según: acuerdo con el Considerando Cuarto: Literal b) y c). R.A. Nº 172-2020-CEPJ y R.A. Nº 185-2016-CE-PJ 820 Exp 820 Exp + 30%= 1066 (Carga Procesal Mínima) + 70%= 1394 (Carga Procesal Máxima) < 1394 (Carga Procesal Máxima) > < Subcarga procesal Sobrecarga procesal

1066 (Carga Procesal Mínima)

Rango de estándar de carga procesal

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