Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

49

6.1.1. Revisar el cumplimiento de las normas y políticas del SAGRH vía supervisión concurrente o posterior, y cuando lo determine conveniente. 6.1.2. Recomendar la revisión de las decisiones y actos de la entidad supervisada. 6.1.3. Dictar medidas correctivas. 6.1.4. Realizar el seguimiento de la implementación de las medidas correctivas dispuestas o de las recomendaciones planteadas a las entidades supervisadas. 6.2. Normas y políticas del SAGRH a supervisar 6.2.1. Es objeto de supervisión el cumplimiento de las normas y políticas que regulan y desarrollan los siete (7) subsistemas previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias, incluyendo las modalidades formativas reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1401 y su reglamento. 6.2.2. También son objeto de supervisión las actuaciones de las entidades públicas sobre resolución de controversias en el SAGRH, relacionadas a: a) La tramitación del recurso de reconsideración o de apelación que son de competencia de las entidades públicas. b) La elevación del recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil en las materias de su competencia. c) El cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones que emite el Tribunal del Servicio Civil. d) Entre otros. 6.3. Autoridad competente Las acciones de supervisión son llevadas a cabo por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR. 6.4. Etapas de la supervisión La atribución supervisora de SERVIR se lleva a cabo en tres (3) etapas: planificación, ejecución y resultados; las cuales serán desarrolladas en el numeral 7 de la presente Directiva. 6.5. Tipos de supervisión 6.5.1. Según su programación, se divide en: a) Supervisión regular o programada; la cual se efectúa con la finalidad de verificar de manera programada el cumplimiento de las normas y políticas del SAGRH por parte de las entidades públicas. Dicha programación se encontrará establecida en el Plan Anual de Supervisión. b) Supervisión especial o no programada; Se realiza de oficio por parte de SERVIR o mediante denuncia, en razón a un presunto incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH. 6.5.2. Según sea dentro o luego del proceso, actuación, acto o hecho, se divide en: Supervisión concurrente.- Se efectúa de manera simultánea al desarrollo de la actuación de la entidad de la administración pública en el marco de los procesos del SAGRH, por advertir presunto incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH, con la finalidad de evitar que se llegue a consumar tal incumplimiento. Supervisión posterior.- Se realiza con posterioridad a la actuación o emisión de los actos por parte de la entidad pública, a fin de verificar el cumplimiento o determinar el incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH. Ambos tipos de supervisión se realizan siguiendo las tres (3) etapas de la supervisión, a excepción de la supervisión especial, la cual no requiere de la etapa de planificación. 6.6. Facultades de SERVIR como autoridad supervisora SERVIR, en cumplimiento de su atribución supervisora, se encuentra facultada para realizar lo siguiente:

a) Requerir a la entidad supervisada, mediante actuaciones de campo o de gabinete, según lo que vea por conveniente, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, salvo que se trate de información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, y de aquello señalado en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Efectuar visitas de supervisión programadas o no programadas a las entidades públicas supervisadas. c) Tomar copias fotostáticas de los archivos físicos, así como requerir archivos ópticos, electrónicos y otros, tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video y otros medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de supervisión. d) Solicitar a la persona denunciante que brinde mayor información y/o documentación cuando sea necesario. e) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento o el incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH, así como recabar los medios probatorios relevantes. 6.7. Deberes supervisora de SERVIR como autoridad

Son deberes de SERVIR como autoridad supervisora: a) Revisar y evaluar la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto materia de supervisión, previo a las acciones y diligencias de supervisión a efectuar. b) Notificar a la entidad pública la Comunicación de Visita de Supervisión, previo a dar inicio a la visita de supervisión, así como entregar al representante de la entidad pública supervisada copia del Acta de Supervisión. c) Actuar con diligencia y observando lo dispuesto en el numeral 6.6 de la presente Directiva en cuanto a la facultad supervisora. d) Emitir el Oficio de Inicio de Supervisión detallando de forma clara y precisa el presunto incumplimiento de la norma del SAGRH, así como la información y documentación que la entidad pública supervisada deberá remitir. 6.8. Facultades de la entidad supervisada La entidad prerrogativas: supervisada tiene las siguientes

a) Requerir al Equipo de Supervisión la credencial o el documento que lo identifique para llevar a cabo la visita de supervisión. b) Ser informada del objeto y sustento legal de la acción de supervisión, de sus derechos y deberes, así como del plazo establecido para tal efecto. c) Poder efectuar grabaciones en audio o video de las diligencias que se realicen en el desarrollo de las acciones de supervisión. d) Presentar documentos, pruebas o argumentos por escrito hasta antes de que SERVIR emita el informe de resultados. 6.9. Deberes de la entidad supervisada Los deberes de la entidad supervisada son: a) Permitir al Equipo de Supervisión el acceso a sus diversas oficinas, dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, observando el principio de legalidad. b) Dar respuesta al Oficio de Inicio de Supervisión y demás documentación que emita la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR o el/la Ejecutivo/a de Supervisión y Fiscalización. c) Brindar todas las facilidades al Equipo de Supervisión y al/a Ejecutivo/a de Supervisión y Fiscalización para el correcto ejercicio de su labor de supervisión. d) Recibir la Comunicación de Visita de Supervisión (Anexo Nº 1), el Acta de Supervisión (Anexo Nº 2) y el Oficio de Inicio de Supervisión, según corresponda. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Etapa 1: Planificación de la supervisión La programación de las actividades para llevar a cabo la supervisión regular o programada se encuentra contenida en el Plan Anual de Supervisión.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.