Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

59

de la gestión de cobranza coactiva que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada: INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA - MARIBEL CUENCA HUAMAN INTENDENCIA REGIONAL ICA - PATRICIA MUÑOZ FERNANDEZ INTENDENCIA REGIONAL LORETO - GONZALO RAUL LOPEZ HUACOTO Artículo 2º.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias Regionales, conforme se indican a continuación: INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA - DARCY FERNANDO VALDIVIA DEL CASTILLO INTENDENCIA REGIONAL ICA - MARIA DEL ROSARIO BURGOS SOLIS INTENDENCIA REGIONAL LORETO - EDITH JOHANA MOGOLLON GUERRA INTENDENCIA REGIONAL PIURA - ARTURO HISBES DELGADO Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 1887593-1

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de ampliar el uso de Notificaciones SOL para notificar actos administrativos y remitir comunicaciones y otros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000154-2020/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT A FIN DE AMPLIAR EL USO DE NOTIFICACIONES SOL PARA NOTIFICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REMITIR COMUNICACIONES Y OTROS Lima, 25 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la notificación de los actos administrativos se puede realizar por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía; que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá las disposiciones necesarias para la notificación a través del medio electrónico que aquella apruebe y que, en el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en dicho inciso, salvo cuando se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación que corresponda a dicho acto según aquel artículo; Que, por su parte, el artículo 106 del Código Tributario dispone que la notificación surtirá efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso y, por excepción, al momento de su recepción, cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y

levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y determinada documentación sustentatoria y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT se aprobó Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT puede notificar los actos administrativos detallados en el anexo de dicha resolución, efectuando el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al sujeto en SUNAT Operaciones en Línea. Asimismo, esa resolución, entre otras, estableció que, por extensión, dicho medio podía usarse para efectuar determinadas comunicaciones al deudor tributario; Que si bien el artículo 3 de la mencionada resolución de superintendencia prevé la incorporación gradual en su anexo de los actos administrativos que podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL, atendiendo al tiempo transcurrido desde la aprobación de esta herramienta y al uso cada vez más intensivo de medios electrónicos por parte de los administrados y de la SUNAT, se estima conveniente modificar la aludida resolución a fin de que la SUNAT pueda efectuar, mediante Notificaciones SOL, la notificación de todos los actos administrativos que el Código Tributario permita realizar por dicha vía, sin necesidad de incorporarlos en su anexo, salvo que una disposición normativa establezca algo distinto, así como para utilizar aquella para remitir comunicaciones y otros respecto de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha del depósito, todos ellos relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones. Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario, además, adecuar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT en el extremo referido a aquello que se puede consultar en el buzón electrónico; Que, de otro lado, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT señala que la SUNAT depositará, únicamente el último día hábil de cada semana, el documento o ejemplar del documento electrónico que contenga los actos administrativos emitidos en el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en las cuentas de detracciones; restricción que resulta necesario eliminar a fin de mejorar la gestión de estos procedimientos, correspondiendo que se ajuste también la Resolución de Superintendencia N° 1842017/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario; el numeral 9.3. del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT 1.1. Modifíquese los incisos b), c), d) y e) del artículo 1, y los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 1. DEFINICIONES
(...) b) Código usuario de : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.