Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de Asesoría Jurídica señala que la aprobación de las mencionadas Normas de Competencias cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando su aprobación; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 16 de setiembre 2020, llegó al Acuerdo Nº 116-2020CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado "Normas de Competencia Operar el Servicio de Transporte Urbano"; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1. - Oficializar el Acuerdo Nº116-2020-CDAH de sesión de fecha 16 de setiembre 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico normativo denominado: "Normas de Competencia Operar el Servicio de Transporte Urbano", el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1887502-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 090-2020-SMV/02 Lima, 24 de septiembre de 2020 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES El Expediente Nº 2020033490 que contiene el Memorando Nº 2516-2020-SMV/08 de la Oficina General de Administración y el Memorando Nº 2508-2020-SMV/07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que

su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19; Que, el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia Nº 063-2020 establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0632020 dispone que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto de cada entidad, para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, con la finalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos financie las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor de dicho Ministerio, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020,autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica antes señalada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, establece que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Asimismo, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición complementaria final, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 081-2020 se dictan disposiciones para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, disponiendo en su artículo 7º que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020;

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