Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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b) La recomendación de mejoras o de correcciones; c) La disposición de medidas correctivas; d) La recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador 7.3.2.2. El Informe de resultados podrá concluir con una o varias de las situaciones señalada, según corresponda a cada caso en concreto. 7.3.3. Confirmación del cumplimiento de las normas y políticas del SAGRH Se da cuando se ha evidenciado el cumplimiento de las normas y políticas del SAGRH por parte de la entidad supervisada respecto del acto, actuación o proceso objeto de supervisión. 7.3.4. Recomendación correcciones de mejoras o de

De comprobarse algún incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH, SERVIR emite recomendaciones a la entidad supervisada con la finalidad de que mejore o corrija el acto, actuación o proceso objeto de supervisión. 7.3.5. Imposición de medidas correctivas Se dictan medidas correctivas ante el evidente incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH, con la finalidad de que la entidad supervisada dentro del plazo establecido para tal fin cumpla con efectuar o disponer las acciones administrativas que se le señalen, para revertir los efectos del incumplimiento advertido. 7.3.6. Comunicación de incumplimiento a la Contraloría General de la República y otras autoridades En los supuestos de conclusión de supervisión señalados en incisos c) y d) del numeral 7.3.2.1 de la presente Directiva, SERVIR hace de conocimiento el incumplimiento a la Contraloría General de la República, al Órgano de Control Institucional y/o al Titular de la entidad y/o a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad supervisada, para las acciones que corresponda conforme a sus competencias. 7.4. Procedimiento y plazos 7.4.1. Procedimiento y plazos en supervisión concurrente 7.4.1.1. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR da inicio a la acción de supervisión concurrente con la comunicación del Oficio de Inicio de Supervisión o con la notificación de la Comunicación de Visita de Supervisión a la entidad supervisada, según corresponda, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de conocido el presunto incumplimiento. 7.4.1.2. La entidad supervisada deberá dar respuesta al Oficio de Inicio de Supervisión, o remitirá la información requerida y consignada en el Acta de Supervisión, en el plazo de tres (3) días hábiles improrrogables. 7.4.1.3. Una vez transcurrido el plazo precitado, con la respuesta de la entidad supervisada o sin ésta, el/la Ejecutivo/a de Supervisión y Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para emitir el informe de resultados. 7.4.1.4. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR evalúa, da conformidad al informe de resultados y emite el documento de comunicación a la entidad supervisada, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de recibido el mismo. 7.4.2. Procedimiento y plazos en supervisión posterior 7.4.2.1. La supervisión posterior se inicia de oficio por SERVIR o en razón a la denuncia presentada sobre presunto incumplimiento, con lo cual SERVIR, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, deberá evaluar y emitir

el Oficio de Inicio de Supervisión o la Comunicación de Visita de Supervisión, en caso de presunto incumplimiento o el informe de no haber mérito acción de supervisión, según corresponda. 7.4.2.2. La entidad supervisada deberá dar respuesta al Oficio de Inicio de Supervisión o remitir la información requerida y consignada en el Acta de Supervisión, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por única vez por un plazo similar. 7.4.2.3. Transcurrido el plazo precitado, con la respuesta por parte de la entidad supervisada o sin ésta, el/la Ejecutivo/a de Supervisión y Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para emitir el informe de resultados. 7.4.2.4. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR evalúa, da conformidad al Informe de resultados y emite el documento de comunicación a la entidad supervisada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el mismo. 7.4.3. Procedimiento y plazos en casos de evidente incumplimiento En caso resultara evidente el incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH, el/la Ejecutivo/a de Supervisión y Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, sin más trámite, emitirá el informe de resultados dentro del plazo de tres (3) días hábiles de conocido el incumplimiento; el cual deberá ser aprobado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR en el plazo de un (1) día hábil. 7.5. Seguimiento a la implementación de medidas correctivas y recomendaciones 7.5.1. En los supuestos en que la acción de supervisión haya concluido disponiendo medidas correctivas o recomendaciones por el incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR deberá realizar el seguimiento a su implementación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su implementación. 7.5.2. De advertirse la no adopción de las medidas correctivas o las recomendaciones dispuestas, se procederá conforme a lo señalado en el numeral 7.3.6 de la presente directiva. 7.6. Registro de Acciones de Supervisión La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR administra el registro de acciones de supervisión, el cual contendrá la información sobre las entidades supervisadas, las acciones de supervisión efectuadas, los tipos de supervisión y demás data pertinente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". No será de aplicación para las denuncias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN En observancia de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID ­ 19, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el COVID ­ 19, las notificaciones relacionadas a la atribución supervisora de SERVIR se realizan vía correo electrónico, bajo el procedimiento regulado en el numeral 2 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley

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