Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, precisando el plazo señalado en el considerando precedente, toda vez que su artículo 5º señala que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, a través de las Planillas de Remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2020, la Unidad de Recursos Humanos de la SMV retuvo la suma de S/ 13 909,20 (Trece mil novecientos nueve con 20/100 soles) en aplicación del DU Nº 063-2020 y demás normas complementarias; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores por la suma total de S/ 13 909,20 (Trece mil novecientos nueve con 20/100 soles), correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 y así cumplir con las normas legales establecidas; Que, de conformidad con el artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el Superintendente del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y demás normas anteriormente mencionadas; RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, por la suma de S/ 13 909,20 (Trece mil novecientos nueve con 20/100 soles) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los descuentos y las reducciones de las remuneraciones efectuados en las Planillas de los meses de junio, julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de gasto: 2.4. Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica de gasto 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, de la fuente de financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Aplicación La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 058: Superintendencia del Mercado de Valores, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución. Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Remisión Encárguese a la Oficina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV,

remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1887602-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Arequipa, Ica, Loreto y Piura
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000018-2020-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES DE AREQUIPA, ICA, LORETO Y PIURA Lima, 23 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nros. 054-2019-SUNAT/700000, 039-2019-SUNAT/700000, y 027-2019-SUNAT/700000 se designaron a diversos trabajadores, como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de las Intendencias Regionales de Arequipa, Ica y Loreto, respectivamente; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto algunas de las designaciones mencionadas en el considerando precedente y designar a los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de las citadas Intendencias; Que asimismo, en la Intendencia Regional Piura, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva, se considera necesario designar un nuevo Ejecutor Coactivo; Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado sus respectivas declaraciones juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos de los trabajadores encargados

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