Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Decreto de Urgencia N° 063-2020, el Memorando N° 1387-2020-OGA/INEN de la Oficina General de Administración, el Informe N° 549-2020-ORH-OGA/INEN, la Oficina de Recursos Humanos, el Memorando N° 7862020-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 723-2020-OPE-OGPP/INEN, Oficina de Planeamiento Estratégico y el Informe N° 05332020-OAJ/INEN, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -- INEN, la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud; calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en mérito del cual expidió la Resolución Jefatural N° 607-2019-J/INEN, de fecha 27 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura -- PIA, para el año Fiscal 2020, del Pliego 136 del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas­ INEN; Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2° de citado Decreto de Urgencia considera, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000, de acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 3°, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando dichos ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; mientras que el numeral 6.4 del artículo 6° autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, y previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, el mismo que debe ser publicado en el diario oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 063, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COV1D-19, los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizados por dicha norma tienen propósito específico, el cual es financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades

profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, Que, por otro lado, la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 0702020, exonera las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realizan en el marco de la cita disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante Memorando N° 1387-2020-OGA/ INEN de la Oficina General de Administración, que contiene el Informe N° 549-2020-ORH/INEN, de la Oficina de Recursos Humanos solicita realizar los trámites correspondientes, en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020, para realizar una transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 4 500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del 2020; Que, mediante Informe N°723-2020-OPE-OGPP/ INEN, la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, cuenta con recursos disponibles en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios para realizar la transferencia financiera a que se refieren los considerandos precedentes; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 4 500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses junio, julio y agosto del año en curso, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Contando con los vistos buenos del Sub Jefatura Institucional, de la Gerencia General, de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; y de conformidad con la Resolución Suprema N° 011-2018- SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la transferencia financiera, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por el monto de S/ 4 500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 063-2020. Artículo Segundo.- La transferencia financiera autorizada por la presente resolución jefatural, se realizará con cargo al presupuesto institucional aprobado para el presente año fiscal del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades neoplásicas, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus y la partida de gasto 2. 4. 1. 3. 1. 1 Transferencias a otras unidades del gobierno nacional, por el monto de S/ 4 500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, en el marco del Decreto de Urgencia N° 063 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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