Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentran en un rango que va desde 1066 hasta 1394 expedientes, respectivamente. b). Para Juzgados de Familia (Civil - Tutelar)
Estándar de Expedientes R.A. Nº 287-2016-CE-PJ establece la Carga según: Procesal de acuerdo con el Considerando Cuarto: R.A. Nº 185-2016-CE-PJ Literal b) y c). Informe PPR0067 720 Exp 720 Exp + 30%= + 70%= 936(Carga Procesal Mínima) 1224(Carga Procesal Máxima) > < Subcarga procesal Sobrecarga procesal

3000873: Mujeres víctimas de violencia reciben servicios de protección y atención policiales y jurídicos 5006257:

Actividad

Fuente: Anexo del D.S. Nº110-2020-EF

936 (Carga Procesal Mínima)

<

1224 Rango de (Carga Procesal estándar Máxima) de carga procesal

La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentra en un rango que va desde 936 hasta 1224 expedientes, respectivamente. 2.7. Tratándose de alternativas y acciones como la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional, y donde se desenvuelve mayor densidad poblacional urbana, se deben considerar los criterios previstos en el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que corresponde a la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano y el movimiento judicial. Tercero: Eficiencia y eficacia de los servicios de administración de justicia en función a los órganos jurisdiccionales por especialidad y subespecialidad y la carga procesal. 3.1. Conforme el ítem 2.4 literal b) del presente, y de acuerdo con lo establecido con la R.A. Nº287-2014-CEPJ, la situación de "Sobrecarga" procesal producto de elevados "Ingresos" habilita la alternativa para la creación de otros órganos jurisdiccionales permanentes. Interpretando los datos de los Cuadros Nº1 y Nº2 del informe de la Oficina de Productividad Judicial con el rango de carga procesal estándar hallado en el ítem 2.6 literal a), determinamos que de los diecinueve (19) Juzgados Especializados de Familia, solo el 19º Juzgado de Familia está dentro de este rango, el resto de los juzgados están en situación de "Sobrecarga" procesal, presentando un promedio 1920 expedientes. En ese sentido, la alternativa de creación de órganos jurisdiccionales permanentes resulta técnica y normativamente viable, sumando a esta determinación mayor eficiencia puesto que se evidencia la asignación presupuestal mediante el DS Nº110-2020-EF del 15 de mayo de 2020 para la Implementación del Sistema Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hasta por la suma de S/. 37 560 636,00 soles. Para mayor detalle, dicho financiamiento comprende los siguientes clasificadores de gasto:
Clasificador de Gasto 2.1 2.3 2.6 Descripción Personal y Obligaciones Sociales Bienes y Servicios Adquisición de Activos No Financieros Monto S/. 3 755 820,00 S/. 21 755 304,00 S/. 12 049 512,00

Estos datos nos permiten inferir la creación de órganos jurisdiccionales para la Sub especialidad de Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar Ley Nº30364, dada la proximidad de implementación del Módulo de Violencia establecido para el caso de Lima, que según el Decreto Supremo Nº003-2019-MIMP está programado para diciembre de 2020. 3.2. Por otro lado, la alternativa de creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, se complementa con acciones como la conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales considerando la tendencia al aumento de la carga procesal, evidenciado en los Cuadros Nº 1 y Nº2 del informe de la Oficina de Productividad Judicial; para ello, primero debemos identificar la oferta de órganos jurisdiccionales por subespecialidad de Violencia Familiar - Ley Nº30364, y la demanda de carga procesal máxima para hallar el punto de equilibrio; segundo, determinar la brecha entre las variables antes mencionadas y con ello el déficit o superávit; y, tercero, el planteamiento de alternativas y acciones destinadas a alcanzar el equilibrio o en su defecto mitigar los efectos del déficit o superávit. En ese sentido, procedemos con la aplicación de la primera fórmula extrayendo los datos del ítem 2.6 Tabla Nº2, con sus respectivas cargas procesales máximas descritas en los literales a) y b), y los cotejamos con el Cuadro Nº2 del informe de la Oficina de Productividad Judicial, aplicando el identificador de brecha obtenemos los siguientes resultados: Tabla Nº 3: Identificador de oferta y demanda de Órganos Jurisdiccionales en función a la carga procesal máxima por subespecialidad
Familia (Violencia Familiar) Distribución de Órganos Jurisdiccionales por competencias

Carga máxima de Familia (Violencia Familia 1394 Ley Nº30364) Ítem. 2.6 literal a) Juzgados para Violencia Familiar 16.40 considerando la sumatoria de Carga Procesal (22860 Exp. de Subespecialidad Violencia Familiar / 1394 Carga Procesal Máxima) Familia (Tutelar - Civil) Carga máxima de Familia (Civil - Tutelar) 1275 Ítem. 2.6 literal b) Juzgados para Familia (Civil - Tutelar) 10.68 considerando la sumatoria de Carga Procesal (22860 Exp. de Subespecialidad Familiar Civil-Tutelar/ 1275 Carga Procesal Máxima) Órganos Jurisdiccionales para cubrir la demanda de carga procesal de familia 11 16

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La Tabla Nº 3 nos muestra un resultado de veintisiete (27) órganos jurisdiccionales necesarios para cubrir la brecha de carga procesal en familia, a razón de dieciséis (16) juzgados de familia en la subespecialidad de Violencia Familiar Ley Nº30364 y once (11) juzgados de familia en la subespecialidad de Familia Civil-Tutelar. Tabla Nº 4: Identificador de brecha por órganos jurisdiccionales
Déficit (-) o Superávit (+) de acuerdo con la brecha identificada Órganos jurisdiccionales propuestos para conversión Órganos Jurisdiccionales necesarios para cubrir la demanda de carga procesal de familia. Brecha de órganos jurisdiccionales 19 27 -8

Con la siguiente cadena funcional programática:
Pliego Unidad Ejecutora Función 004: Poder Judicial 001-12: Gerencia General del Poder Judicial 06: Justicia

Categoría Presupuestal 0080: Lucha contra la Violencia Familiar

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