Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra legalmente habilitada para desarrollar, a través de una norma reglamentaria, su atribución supervisora; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en su condición de órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos, propuso la Directiva "Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil". La finalidad de esta propuesta es protocolizar el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio de SERVIR, en ejercicio de su atribución supervisora, para fortalecer la actuación del ente rector y con ello optimizar la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas; Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 15-2020 acordó aprobar la Directiva "Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil", encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución que formaliza dicho acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo que aprueba la Directiva "Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil", que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y ACTUACIÓN DE OFICIO EN EL MARCO DE LA ATRIBUCIÓN SUPERVISORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora que ejerce la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, conforme a lo regulado en el literal b) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en adelante el SAGRH. 2. FINALIDAD Protocolizar el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio de SERVIR en ejercicio de su atribución supervisora, lo cual contribuye a fortalecer la actuación del ente rector y con ello optimizar la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas. 3. BASE NORMATIVA 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, y sus modificatorias.

3.3. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias. 3.4. Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. 3.5. Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias. 3.6. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias. 3.7. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. ALCANCE Están sujetas al cumplimiento de la presente Directiva las entidades públicas comprendidas en el artículo 3º y los regímenes inmersos en el SAGRH conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final, ambos del Decreto Legislativo Nº 1023, incluyendo las modalidades formativas reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1401 y su reglamento. 5. DEFINICIONES 5.1. Acción de supervisión: Constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, control y/o inspección para verificar el cumplimiento o determinar el incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH por parte de las entidades públicas. 5.2. Acta de Supervisión: Instrumento donde consta las actuaciones y diligencias realizadas durante la visita de supervisión. 5.3. Comunicación de Visita de Supervisión: Instrumento mediante el cual SERVIR hace de conocimiento formal a la entidad supervisada que se va proceder a realizar la visita de supervisión. 5.4. Entidad supervisada: Entidad pública a la cual, de oficio por SERVIR o por denuncia, se le inicia acciones de supervisión para verificar el cumplimiento o determinar el incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH. 5.5. Evidente incumplimiento: Supuesto en el cual el incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH no requiere del inicio de una acción de supervisión por parte de SERVIR o medio probatorio adicional que lo corrobore. 5.6. Incumplimiento: Acción u omisión de la entidad pública consistente en la inobservancia de las normas y políticas del SAGRH, en su actuación o en la emisión de sus actos en el marco del SAGRH, lo cual ha sido comprobado concluida la acción de supervisión. 5.7. Informe de resultados: Documento que contiene la evaluación, el análisis, las conclusiones y/o recomendaciones debidamente motivadas a las acciones de supervisión efectuadas a la entidad supervisada. 5.8. Oficio de Inicio de Supervisión: Documento mediante el cual se recaba la información y documentación necesaria de la entidad supervisada para identificar el cumplimiento o incumplimiento de las normas y políticas del SAGRH, en mérito a la supervisión de oficio por parte de SERVIR o por la denuncia presentada. 5.9. Normas y políticas del SAGRH: Son las normas legales, normas reglamentarias, precedentes de observancia obligatoria, directivas, lineamientos, procedimientos, principios, políticas, instrumentos, metodologías y demás disposiciones referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Potestad supervisora La potestad supervisora a cargo de SERVIR comprende el desarrollo de las siguientes competencias:

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