Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9262020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la citada Corte Superior. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2020, el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, los cuales pasarán a denominarse 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las siguientes acciones administrativas: a) Implementar el Módulo de Violencia Familiar de dicha Corte Superior a partir del 1 de octubre de 2020, para lo cual deberá de procurar de un local aparente, céntrico y con acceso directo para los justiciables. b) Disponer la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364; y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto de los señores Consejeros Gustavo Álvarez Trujillo y Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTOS DISCORDANTES DEL SEÑOR GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Y DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE, al cual se adhiere el CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES: Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-EF del 15 de mayo de 2020, se dispuso la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 en favor del Poder Judicial hasta por la suma de S/. 37 560 636,00 soles, para la implementación del Sistema Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de

la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Por R.A. Nº 0172-2020-CE-PJ, del 22 de junio de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone entre otros acuerdos, que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar seguirán los estándares vigentes para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: 820 expedientes resueltos al año para los Juzgados de Familia y 375 expedientes resueltos para los Juzgados Penales. Esto es aplicable tanto a los juzgados que se encuentran ya operando; así como a los juzgados que se crean en esta oportunidad (en ambos casos de familia y penales). Con Informe Nº 073-2020-RT-PPRFAMILIA-CE/PJ del 12 de agosto de 2020 emitido por el PPR 0067 se recomienda aprobar la subespecialización de los Juzgados de Familia en la Corte Superior de Justicia de Lima, considerando un equilibrio entre órganos jurisdiccionales de especialidad y subespecialidad de Familia y Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la carga procesal existente. Con Oficio Nº 584-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ la Oficina de Productividad Judicial presenta su propuesta al Consejo Ejecutivo sobre la conversión de diez (10) juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la subespecialidad de Violencia Familiar. II. CONSIDERANDO: Primero: Mediante el Informe Nº 044-2020-OPJCNPJ-CE/PJ, presentado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, realiza la evaluación de diecinueve (19) Juzgados de Familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima en las subespecialidades de Violencia Familiar - Ley Nº30636 y de Familia CivilTutelar, el cual concluye con la siguiente propuesta: 1) Hacer la conversión de nueve (9) Juzgados de Familia permanentes para ser subespecializados a Violencia Familiar, siendo los siguientes: 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; 2) Crear a partir del 1 de octubre 2020 el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia - Subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; 3) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las siguientes acciones administrativas: a) Implementar el módulo de Violencia Familiar de dicha Corte Superior a partir del 1 de octubre 2020, para lo cual, deberá de procurar de un local aparente, céntrico y con acceso directo para los justiciables. b) Disponer la redistribución expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364 y los de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal; 4) Que, el Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PPR 0067 realice un informe respecto a la evolución de los ingresos, carga procesal y resueltos de todos los órganos jurisdiccionales de familia que se encuentran a su cargo, a efecto de determinar la mayor productividad que año a año han desarrollado con la aplicación de los recursos presupuestales asignados. Segundo: Alcances normativos de la evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar entre otras acciones, la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional. Previamente, al pronunciamiento sobre los puntos de evaluación y análisis del informe de la Oficina de Productividad Judicial, es importante precisar las normas que regulan la situación de "Subcarga" y "Sobrecarga" procesal en los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar las alternativas y acciones más adecuadas para el caso en concreto, y con ello dar cumplimiento al inciso 26 artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley

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