NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla; y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada), propuesta que además es avalada por la Gerencia General del Poder Judicial. Cabe resaltar, que la disposición de los recursos en el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, no contraviene las normas de los programas presupuestales, en razón que su optimización coadyuvará al cumplimiento de las metas físicas e indicadores de medición y desempeño, más aún si a la fecha aún no se han cumplido estas. Sexto. Que, por otro lado, es necesario señalar que la Gerencia General del Poder Judicial ha informado que como consecuencia de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia declarado por el gobierno, no se tiene la recaudación prevista, lo cual ha generado que en la fecha no se cumplan diversos compromisos que coadyuvan en la administración de justicia, razón por la cual desde la Gerencia General se ha propuesto la optimización de los saldos advertidos en la generica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales por el monto de S/ 10’661,00.00 soles del Programa Presupuestal 086, para el pago de los servicios de la EPS, Red Wan, y otros vinculados con el servicio de justicia que presta el Poder Judicial; y que desde la postura de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, estos saldos pueden ser optimizados, siempre que se cuente con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector. La Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, luego del análisis realizado a la ejecución de presupuesto del año 2020, advierte saldos en la generica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales por el monto de S/ 10’661,00.00 soles, el mismo que fue previsto para el pago de magistrados. Además, ha identi fi cado saldos en la genérica de gasto 2.3 bienes y servicios, especi fi camente respecto al rubro de Contratro Administrativo de Servicios (CAS), por el monto de S/ 7´725,947.00, dicho presupuesto surge como consecuecnia de la postergacion de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, Lima Este - Segundo Tramo; y Lima Norte - Tercer Tramo. Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ha señalado que el saldo advertido en la generica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales - remuneraciones de magistrados- (saldo que surge de la postergacion de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, Lima Este - Segundo Tramo; y Lima Norte - Tercer Tramo), tiene carácter de intangible; por lo que no es posible su optimizacion en otra actividad que no sea la contratacion de magistrados, salvo se tenga la autorizacion previa del Ministerio de Economía y Finanzas. De otro lado, en cuanto al saldo de presupuesto de la genérica de gasto 2.3 bienes y servicios, que corresponde al pago por Contratos Administrativos de Servicios del personal auxiliar; al haberse advertido que se encuentran pendientes de atención diversas actividades jurisdiccionales y administrativas en las 35 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; lo cual lleva a concluir que no se han cumplido las metas fi sicas del indicador de medicion. En tal sentido, conforme lo establecen los principios rectores de los programas presupuestales, los recursos pueden ser optimizados dentro de los fi nes del programa, sin requerirse de autorización o trámite previo ante el Ministerio de Economía y Finanzas, siendo su fi ciente para su ejecución la resolución autoritativa del Organo del Gobierno del Poder Judicial. Sétimo. Que, la Resolución Administrativa Nº 179-2017-CE-PJ, que modi fi ca el artículo 5º e incorpora los artículos 25ºA y 25ºB en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determinando que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los proceso bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. Octavo. Que, habiéndose advertido problemas existentes en los diferentes Distritos Judiciales del país, como son el incremento de la carga procesal penal, la carencia de personal jurisdiccional en diversas áreas del módulo penal, el crecimiento demográ fi co poblacional, el incremento del índice de criminalidad, la percepción de falta de credibilidad en el sistema de administración de justicia, a ello se ha sumado la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario por la existencia del COVID-19, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, prorrogada a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; con la consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el brote del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogado por diversos Decretos Supremos, lo cual ha obligado a las diferentes áreas administrativas y jurisdiccionales a realizar trabajo remoto, di fi riendo sin embargo un conjunto de actividades procesales y administrativas que deber ser subsanadas mediante excepcionales medidas administrativas, a fi n de mejorar el servicio de administración de justicia, y la situación de crisis por la que atraviesan los módulos penales a nivel nacional. Noveno. Que, para dar cumplimiento a la Casación Nº 061-2009-La Libertad, se estableció como precedente vinculante que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139º, inciso 5), de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta; sin perjuicio que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual; se requiere personal y recursos materiales, que sin duda deben ser facilitados por el área administrativa de las unidades ejecutoras y autoridades administrativas. Décimo. Que, como antecedente del proceso de descarga y liquidación que se propone, se tienen la Resolución Administrativa Nº 029-2017-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 054-2018-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 103-2019-CE-PJ que aprobó el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”; y la Resolución Administrativa Nº 387-2019-CE-PJ que aprobó el “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo”, en sus respectivos años, los mismos que tuvieron buenos resultados durante su ejecución, habiendo alcanzado y superado las metas propuestas. Undécimo. Que, ante la situación advertida y estando a que existirían saldos presupuestales en el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, se propone ejecutar el proyecto “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, optimizando el tiempo en la realización de audiencias y propiciando las jornadas maratónicas en los juzgados, con el fi n de atender los casos penales dentro de los plazos legales establecidos; es del caso atender lo solicitado por el área técnica como una medida excepcional, procediéndose a la contratación de personal jurisdiccional y administrativo de manera temporal por el