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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y difundir los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 18 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”. Regístrese, notifíquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1940364-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 00976-2021 Lima, 31 de marzo de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley general del sistema fi nanciero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702 y modi fi catorias,- en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se re fl eje la real situación económico – fi nanciera de las empresas; Que, mediante Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias se aprobó el Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador; Que, se considera necesario modi fi car el Plan de Cuentas con la fi nalidad de establecer precisiones referidas al envío de los estados fi nancieros, actualizar la de fi nición del riesgo “responsabilidad civil”, actualizar las de fi niciones de algunas cuentas contables, así como modi fi car el formato del Estado de Resultados de los intermediarios y auxiliares de seguros; Que, mediante Circular N° S-614-2006 se dictaron disposiciones para el reporte de deudores de seguros que incluían anexos de información, los cuales fueron dejados sin efecto por la Resolución SBS N° 2842-2012; Que, asimismo, esta Superintendencia en el proceso de optimización de recursos y con la fi nalidad de reducir la carga operativa, ha considerado conveniente modi fi car la frecuencia de envío del Anexo N° 11 “Número de Personal”, así como eliminar y modi fi car determinados Anexos y Reportes aplicables a las empresas del sistema de seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 887-2018, se aprobó el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Su fi ciencia de Activos, el cual requiere, entre otros aspectos, que las empresas de seguros realicen trimestralmente el Análisis de Su fi ciencia de Activos (ASA) que respaldan las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), para determinar si se requiere constituir una reserva matemática adicional por insu fi ciencia de activos; Que, entre los requerimientos de información necesarios para llevar a cabo el ASA, el Reglamento aprobó el formato y las notas metodológicas del Anexo N° SV-16 “Información de Flujos de Activos”, enviado a través del Submódulo de Captura y Validación Externa – SUCAVE, el cual requiere ser ajustado con la fi nalidad de optimizar el envío, validación y explotación de información; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la publicación del proyecto de Resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la trigésima segunda disposición fi nal y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador, aprobado mediante Resolución SBS Nº 348-95 y normas modi fi catorias, de conformidad con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Modi fi car la numeración del Anexo N° 11 “Número de Personal” por Anexo ES-31 “Número de Personal”, el cual debe ser remitido con periodicidad anual, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada año. El formato del Anexo ES-31 que se adjunta a la presente Resolución, se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modi fi car el Anexo SV-16 “Información de fl ujos de activos”, que forma parte del Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Su fi ciencia de Activos, aprobado por Resolución SBS N° 887-2018. El formato del Anexo SV-16 se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Derogar la Circular N° S-614-2006, referida al Reporte de Deudores de Seguros – RDS. Artículo Quinto.- Eliminar los siguientes Anexos: 1. Anexo ES-9 “Provisiones por deterioro acumulado de primas por cobrar”. 2. Anexo SV-7 Seguro de Vida de Trabajadores – D.Leg. N°688. Artículo Sexto.- Las empresas de seguros deben remitir con periodicidad trimestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, el Anexo N° ES-32 “Cuentas por Cobrar de Pólizas del Sistema de Seguros (Rubro 12)” y el Anexo N° ES-33 “Retribuciones a Corredores, Promotores, Bancaseguros y Comercializadores (Rubro 43)”. Los formatos de los citados anexos se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a excepción de lo siguiente: 1. El Artículo Primero entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2021. 2. El Artículo Sexto entra en vigencia a partir del reporte correspondiente al mes de diciembre de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1940182-1