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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / (3) puntos, empotrados y a la vista, que se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que se señalan en el Cuadro N° 1 y que serán cubiertos por el FISE. Cuadro N° 1 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna Servicio Integral de Instalación InternaPrecios Máximos para un punto sin IGV (S/)Precios Máximos para dos puntos sin IGV (S/)Precios Máximos para tres puntos sin IGV (S/) Empotrado 1 097,19 1 444,66 1 779,96 A la vista 985,82 1 309,41 1 619,63 Artículo 2.- Disponer que los precios máximos a que se re fi ere el artículo 1 precedente serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 206- 2021-GRT y el Informe Legal N° 207-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 206-2021-GRT y N° 207-2021-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1940590-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” en el Portal Institucional del INDECOPI, para comentarios y aportes RESOLUCIÓN Nº 000039-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 31 de marzo de 2021 VISTOS:El Informe Nº 000015-2021-DPC/INDECOPI, el Informe Nº 000243-2021/INDECOPI, el Memorándum Nº 000110-2021-DPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000408-2021-GEL/INDECOPI, Informe Nº 000043-2021-GEG/INDECOPI, y el Informe Nº 000257-2021-GEL/INDECOPI; y,CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, LOF) y sus modi fi catorias, establece que la institución se encuentra encargada de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, el artículo 4 del LOF del INDECOPI establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la institución; asimismo, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, señala que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional y tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto; Que, el literal c) del numeral 7.3 de la LOF del INDECOPI señala que es función del Presidente del Consejo Directivo proponer a la autoridades políticas, legislativas y administrativas la adopción las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos y principios rectores del artículo 2 de dicha ley; Que, adicionalmente a ello, el literal e) del artículo 7 del ROF del INDECOPI precisa que es función del Presidente del Consejo Directivo el proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las medidas que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos amparados en las leyes que regulan las competencias de los órganos de la institución; Que, asimismo, el artículo 135 y el literal b) del artículo 136 de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) establecen que el INDECOPI, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, propone la normativa en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo; Que, en aplicación de las normas citadas se desprende que el Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades institucionales, siendo especí fi camente su Presidenta quien se encuentra facultada para proponer al Gobierno las medidas que estime necesarias, con la atribución especí fi ca de plantear una propuesta normativa; Que, el numeral 1 del artículo 14 Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio y que permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 2 del artículo 14 Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS precisa que la publicación de proyectos de normas de carácter general debe incluir, entre otros, el documento que contiene el proyecto de norma, la exposición de motivos, y el plazo para recepción de comentarios; Que, el Consejo Directivo como órgano de máxima jerarquía institucional que tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades del Instituto, está facultado para aprobar la difusión del proyecto normativo; Que, mediante Informe Nº 000015-2021-DPC/ INDECOPI y Memorandum Nº 000110-2021-DPC/INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) presentó el Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” que contiene propuestas para modi fi car la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aspectos relacionados al comercio electrónico y seguridad de productos, a fi n de generar mayor