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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / Que, además, se ha veri fi cado adicionalmente la existencia de costos correspondientes a los meses de enero, febrero, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por Luz del Sur debe ser declarado fundado en parte, incorporando adicionalmente a la información solicitada por la recurrente, los costos correspondientes a los meses de enero, febrero, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020. 2.7. Retirar dos (02) registros del suministro “Celda Metal Clad salida alimentador 10 kV”. 2.7.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, indica Luz del Sur, el sustento del costo del equipamiento “Celda Metal Clad salida Alimentador 10 kV” está conformado por diez registros de compras correspondientes a costos 2020. Sostiene que, de la revisión de los costos del equipamiento mencionado, la recurrente ha identi fi cado dos registros con Declaración Única Administrativa (DUA) 118-2020-10-116538-00, los cuales no corresponden al equipamiento “Celda Metal Clad salida Alimentador 10 kV”; Que, además, de la revisión de las descripciones del DUA de los dos registros señalados, la recurrente señala que no se evidencia clara y precisamente de que los equipos asignados correspondan al referido equipamiento; Que, en tal sentido, la recurrente solicita, retirar los dos registros, con DUA 118-2020-10-116538, del análisis de costos unitarios del equipamiento “Celda Metal Clad salida Alimentador 10 kV”. 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha revisado y consultado con el fabricante las descripciones en el DUA de los dos registros señalados y las especi fi caciones técnicas, veri fi cándose que, corresponden al equipamiento “Celda Metal Clad salida Alimentador 10 kV”; Que, sin perjuicio a lo anterior, se ha encontrado que un registro con DUA 118-2020-10-030839-00, asignado inicialmente al equipamiento “Celda Metal Clad Transformador 10 kV” corresponde a la “Celda Metal Clad salida Alimentador 10 kV”; Que, en ese sentido, de o fi cio se reasigna el registro encontrado, modi fi cándose los análisis de costos unitarios de los equipamientos “Celda Metal Clad Transformador 10 kV” y “Celda Metal Clad salida Alimentador 10 kV”, según corresponda; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado infundado. Que, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte considerativa de la presente resolución, corresponde modi fi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2020, en resolución complementaria; Que, adicionalmente, se han emitido los Informes N° 198-2021-GRT y N° 199-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2021.SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado los extremos 1, 2, 3, 4 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 011-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2 y 2.5.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el extremo 6 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 011-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.6.2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado el extremo 7 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 011-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.7.2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2020” aprobada mediante Resolución N° 011-2021-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5°. - Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución , y consignarla junto a los Informes N° 198-2021-GRT y N° 199-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1940829-1 Modifican la “ Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2020”, aprobada por Res. N° 011-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 062-2021-OS/CD Lima, 5 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Enel Distribución Perú S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 011-2021-OS/CD (“Resolución 011”) mediante la cual se aprobó la “Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2020”, se han expedido las Resoluciones N° 060-2021-OS/CD y N° 061-2021-OS/CD (“RESOLUCIONES”), respectivamente; Que, en las RESOLUCIONES, se dispuso realizar las modi fi caciones que correspondan en la “Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2020” (la carpeta “MOD INV_2021”, el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2021.xlsm” y el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 500kV 2021.XLSM”), mediante una resolución complementaria; Que, dichas modi fi caciones se detallan en los informes técnicos N° 196-2021-GRT y N° 198-2021-GRT, mediante los cuales se analizaron los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Enel Distribución Perú S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución 011, respectivamente; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin,