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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / el factor “p” publicado para la C.S. Intipampa, se veri fi ca nuevamente la inconsistencia de la información emitida por el COES, entre la que fue remitida para Osinergmin como insumo de su decisión y la que publica el COES (y notifi ca a los agentes), la cual debe considerar el valor correcto para la inyección neta de energía para el mes de Julio de 2020; Que, en base información corroborada, se volvieron a realizar los cálculos para determinar el nuevo factor “p” correspondiente, concluyéndose que el resultado es el mismo valor establecido en la Resolución Impugnada, por lo que el factor “p” consignado en la Resolución Impugnada D no requiere ser modi fi cada; Que, no obstante, el recurso de reconsideración presentado por ENGIE contra la Resolución Impugnada corresponde ser declarado fundado, en tanto se está considerando el valor de 8 129,32 MWh como inyección neta de energía para el mes de Julio 2020; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 204-2021- GRT e Informe Legal N° 205-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 010-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 204-2021- GRT y N° 205-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1940834-1 Declaran infundado e improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 010-2021-OS/CD, en los extremos referidos al reconocimiento de costos incurridos en el primer y segundo Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 064-2021-OS/CD Lima, 5 de abril de 2021CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 30 de enero de 2021, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 010-2021- OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual se fi jaron los factores de actualización “p”, para el ajuste trimestral de los cargos Adicionales SPT para el periodo febrero 2021 – abril 2021, entre los que se encuentra el Cargo Unitario por Compensación por la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (“CUCCSE”); Que, con fecha 19 de febrero de 2021, la empresa Electronoroeste S.A. (“ENOSA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Enosa solicita que se modi fi que el factor de actualización “p” concerniente al cargo unitario por confi abilidad de la cadena de suministro de energía – CUCCSE, el mismo que se encuentra contenido en el cuadro del artículo 1 de la Resolución Impugnada; Que, en detalle, solicita se reconozcan los costos incurridos en el primer y segundo Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento; 2.1 MODIFICAR EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN “p” DEL CUCCSE 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEa) Sobre los reconocimientos de los costos incurridos en el primer Ensayo de Potencia y Rendimiento de la central térmica de Paita Observación N° 1 sobre el Informe Técnico DSE- SGE-19-2021 Que, en el Informe Final del estudio “DETERMINACION DE LA POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO EN LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DE EMERGENCIA PAITA”, respecto al primer Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPE&R), en el numeral 2 de dicho documento se trata sobre la aplicación en Matlab HAMEK_POTRENCT_2014 diseñado por HAMEK Ingenieros Asociados S.A.C. para calcular la Potencia Efectiva y Rendimientos; Que, con relación a lo indicado, ENOSA menciona que la aplicación Matlab es usada para corroborar los resultados obtenidos en el cuadro de cálculo del archivo Excel del sustento (libro de cálculo “Cuadro condición efectiva.xlsx”). Siendo los resultados de estos cuadros de cálculos los valores o fi ciales tal como se puede corroborar en el informe, donde se presenta el cuadro de resumen del mencionado libro de cálculo como resultado de la determinación de la potencia efectiva y rendimiento; Que, agrega, en el mismo archivo Excel se puede verifi car, con las formulaciones enlazadas, que se ha determinado la Potencia Efectiva y el rendimiento de acuerdo al Procedimiento Técnico del COES N° 17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” (“PR-17”); Que, en consecuencia, ENOSA menciona que, la determinación de la Potencia Efectiva y rendimiento se ha determinado por medio de libros de cálculo (“Cuadro condición efectiva.xlsx”); mas no de la aplicación de Matlab; además, sostiene que la metodología de este libro de cálculo se encuentra en el marco del PR-17 y se puede veri fi car siguiendo las formulaciones presentadas en el mismo; Observación N° 2 sobre el Informe Técnico DSE- SGE-19-2021 Que, el Informe Final del estudio “DETERMINACION DE LA POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO EN LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DE EMERGENCIA