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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 010-2021-OS/CD, en el extremo referido al reconocimiento de los costos incurridos en el primer Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento por las razones expuestas en el literal a) del numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 010-2021-OS/CD, en el extremo referido al reconocimiento de los costos incurridos en el segundo Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento por las razones expuestas en el literal b) del numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar los Informes N° 202-2021- GRT y N° 203-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1940836-1 Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE y disponen que los precios máximos serán aplicables hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante R.M. N° 037-2021-MINEM/DM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 065-2021-OS/CD Lima, 5 de abril de 2021VISTOS:Los Informes N° 206-2021-GRT y N° 207-2021- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros fi nes, para la masi fi cación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante “Reglamento FISE”), el cual fue modi fi cado con Decreto Supremo N° 012-2016-EM publicado el 14 de junio de 2016, en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masi fi cación del uso del gas natural; Que, con la modi fi cación efectuada por el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, los fondos del FISE pueden cubrir el costo del Servicio Integral de Instalación Interna utilizando el Precio Máximo determinado por Osinergmin, aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones, cuyo cálculo, de acuerdo con el numeral 10.5 del Reglamento FISE, debe considerar las especi fi caciones técnicas de fi nidas por el Administrador FISE; Que, para el año 2021, el mencionado programa fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM publicada el 22 de febrero de 2021, estableciendo que el plazo para aprobar el referido Precio Máximo es de 45 días calendario contados desde su vigencia, plazo que vence el 8 de abril de 2021, así como que los programas de promoción de nuevos suministros residenciales comprenden a las áreas de distribución de gas natural por red de ductos de las concesiones de Lima y Callao, y del departamento de Ica; Que, mediante el O fi cio N° 0211-2021/MINEM- DGH-FISE, el Ministerio de Energía y Minas remitió las especi fi caciones técnicas y alcances del Servicio Integral de Instalación Interna, precisando que se requiere la determinación de Precios Máximos para uno, dos y tres puntos de consumo, empotrado y a la vista; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, de acuerdo a lo señalado, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe establecer los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE; Que, los Precios Máximos materia de aprobación serán aplicables durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2021 previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en las áreas de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, y del departamento de Ica; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 206-2021- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 207-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1), dos (2) y tres