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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car la “Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2020” (la carpeta “MOD INV_2021”, el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2021.xlsm” y el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 500kV 2021.XLSM”), aprobada por Resolución N° 011-2021-OS/CD. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, junto con la carpeta “MOD INV_2021”, el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2021.xlsm” y el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 500kV 2021.XLSM”, que contiene las Bases de Datos modi fi cadas a que se re fi ere el artículo 1, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1940832-1 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Res. N° 010-2021-OS/CD e incorporan informes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2021-OS/CD Lima, 5 de abril de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 30 de enero de 2021, fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución N° 010-2021- OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los factores de actualización “p”, Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT, aplicables para determinar el Cargo Prima RER para el periodo febrero 2021 – abril 2021; Que, con fecha 19 de febrero de 2021, la empresa ENGIE Energía Perú S.A. (“ENGIE”) interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo; 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENGIE solicita que corregir el factor “p” del Cargo Prima RER correspondiente a la Central Solar Intipampa, determinado en la Resolución Impugnada, considerando la revisión fi nal de las Valorizaciones de Transferencias de Energía Activa del mes de julio 2020 (Informe COESD/DO/SME-INF-116-2020) publicado por el COES. 2.1 CORRECCIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE TRIMESTRAL DEL CARGO PRIMA RER DE LA C.S. INTIPAMPA 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, ENGIE señala, de la revisión realizada a la hoja de cálculo “03.Calculo DL1002-Feb21” publicada en la página web del OSINERGMIN en “Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT” periodo febrero 2021 – abril 2021 y que corresponde a los cálculos de los cargos por prima para los meses restantes del periodo tarifario 2020 – 2021 considerados por la Resolución Impugnada, se ha veri fi cado que para el mes de julio de 2020 se ha considerado como Inyección Neta de Energía de la C.S. Intipampa el valor de 7 855,51 MWh, cuando su valor correcto de Inyección Neta de Energía es 8 129,32 MWh; Que, por otra parte, ENGIE menciona que en su oportunidad interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 168-2020-OS/CD a fi n de solicitar que se reconozca como inyección neta de energía de la C.S. Intipampa el valor de 8 129,32 MWh para el mes de julio 2020. Este recurso fue declarado fundado mediante la Resolución N° 214-2020- OS/CD; por lo que, solicita que la Resolución Impugnada considere en sus cálculos el valor de 8 129,32 MWh para el mes de julio 2020 y, en atención a la misma, actualicen el factor “p” publicado para la C.S. Intipampa; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el Decreto Legislativo N° 1002, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM, creó un mecanismo de incentivos para la generación con recursos energéticos renovables no convencionales (“RER”), entre otros, a través de la ejecución de subastas, en donde el adjudicatario tiene derecho a ingresos garantizados como la remuneración por sus inyecciones de energía; Que, a efectos de cubrir los ingresos garantizados se creó el Cargo Prima RER, el mismo que se calcula a partir de la diferencia entre la valorización con la tarifa adjudicada y la valorización con los costos marginales de corto plazo en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), de la energía inyectada por el generador RER. Asimismo, se le da el encargo a Osinergmin de establecer anualmente la Prima RER, la misma que es cargada en los Peajes por Conexión del Sistema Principal de Transmisión para sistema eléctrico nacional, así como actualizada trimestralmente, en sujeción al proceso y criterios contenidos en el Procedimiento Prima RER; Que, de acuerdo con el artículo 5.2. de la Norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables” aprobada con Resolución N° 001-2010-OS/CD, modi fi cada mediante Resolución N° 072-2016-OS/CD (“Procedimiento Prima RER”), el COES deberá remitir a Osinergmin un informe a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes previo a la vigencia del reajuste trimestral del Cargo por Prima RER; Que, en cumplimiento con lo establecido en el Procedimiento Prima RER, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SME-INF-013-2020 del 15 de enero de 2021, con la fi nalidad de, entre otros, actualizar el saldo mensual a compensar estimado a la generación RER. Este informe incluye información ejecutada hasta el mes de diciembre de 2020 e información proyectada al mes de abril de 2021; Que, de conformidad con el Procedimiento Prima RER, Osinergmin, para el cálculo del Cargo por Prima RER, consideró los valores contenidos en este informe y por lo tanto, se consideró un valor de 7 855,51 MWh como inyección neta de energía para el mes de julio 2020, tal como se muestra en el Anexo “LiquiRER-1020” del Informe N° COES/D/DO/SME-INF-013-2021, el cual contiene los resultados de las liquidaciones del mercado de corto plazo, ingresos por energía, ingresos por potencia y el monto recaudado por cargo por prima RER, no evidenciándose un error notorio en dicho resultado que alerte de un cambio para su modi fi cación; Que, por otra parte, ENGIE menciona que en su oportunidad interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 168-2020-OS/CD a fi n de solicitar que se reconozca como inyección neta de energía de la C.S. Intipampa el valor de 8 129,32 MWh para el mes de julio 2020. Este recurso fue declarado fundado mediante la Resolución N° 214-2020- OS/CD; por lo que, solicita que la Resolución Impugnada considere en sus cálculos el valor de 8 129,32 MWh para el mes de julio 2020 y, en atención a la misma, actualicen