Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / de medicina. Asimismo, se dispone que, las universidades que obtuviesen su licenciamiento institucional en forma posterior a la aprobación del Modelo de Licenciamiento del PPM se integrarían al Cronograma en nuevos grupos de evaluación; Que, el 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID–19, el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 036-2021-PCM, este último, a partir del 01 de marzo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario. Que, asimismo, cabe mencionar que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publica, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, a través del cual se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; entre ellas, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados, pudiendo dicho plazo ser prorrogado mediante Decreto Supremo; Que, además, el 20 de marzo de 2020, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que declara, entre otras disposiciones, la suspensión, por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, los citados Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020; fueron prorrogados hasta el 10 de junio de 2020, mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM, del 28 de abril y 20 de mayo, respectivamente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, de fecha 03 de mayo de 2020, se dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y fi liales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por la Covid-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial. Además, la citada resolución dispone que, durante dicho periodo, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, en atención a las citadas disposiciones normativas, las universidades públicas y privadas suspendieron sus actividades lectivas y administrativas. Así, frente a este contexto, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD, de fecha 04 de mayo de 2020, se modi fi ca el contenido de los Grupos 4 y 5 del Cronograma, en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y a las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para prevenir y evitar la propagación de la covid-19 mencionadas anteriormente. El listado de las universidades contenidas en los Grupos 4 y 5 fue redistribuido en los Grupos 4, 5 y 6, por lo que, cualquier referencia a los Grupos 4 y 5, incluye al actual Grupo 6; Que, la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, así como las precitadas medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, afectaron la tramitación de los procedimientos de licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina. Asimismo, considerando que cabe la posibilidad de que sea necesario prorrogar y/o retomar dichas medidas, resulta necesario dejar sin efecto el tercer párrafo del numeral 3.1 del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del PPM, el cual establece el mes de marzo de 2021 como plazo máximo para que las universidades listadas en los grupos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del Cronograma deban contar con la licencia de funcionamiento del programa de medicina o con un plan de adecuación requerido o en ejecución. Entendiéndose, para dichas universidades, la continuidad de sus procedimientos en trámite; Que, de otro lado, el Cronograma prevé, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de Licenciamiento, que los programas de pregrado de medicina pertenecientes a universidades que obtengan el licenciamiento institucional en forma posterior a la aprobación del Modelo de Licenciamiento del PPM, se irán asimilando al Cronograma. Así, a la fecha, es necesario incorporar los programas de pregrado de medicina pertenecientes a trece (13) universidades licenciadas, y que representan dieciséis (16) programas, las mismas que forman parte de los Grupos 7, 8, 9 y 10; Que, bajo dicho contexto, en el marco de lo previsto en el literal b) del artículo 42 del ROF, que establece como una de las funciones de la Dirección de Licenciamiento, la de formular y proponer los documentos normativos en el ámbito de su competencia, a través del Informe N° 316-2021-SUNEDU-02-12, de fecha 6 de abril de 2021, la referida Dirección presenta un proyecto de Resolución de Consejo Directivo que deja sin efecto el tercer párrafo del numeral 3.1 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento del PPM y que incorpora a su Cronograma los grupos 7, 8, 9 y 10; Que, el artículo 21 del ROF señala que la O fi cina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento encargado de emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Sunedu, encontrándose entre sus funciones, elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. Así, a través del Informe N° 303-2021-SUNEDU-03-06, de fecha 6 de abril de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto presentado por la Dirección de Licenciamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la modi fi cación del Modelo de Licenciamiento del PPM, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD1; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD N° 018-2021 del 9 de abril del 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el tercer párrafo del numeral 3.1 del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, el cual establece el mes de marzo del 2021 como plazo máximo para que las universidades listadas en los grupos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del Cronograma deban contar con la licencia de funcionamiento del programa de medicina o con un plan de adecuación requerido o en ejecución. Entendiéndose,