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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021 a la Universidad Peruana Unión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto. - ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicado el 7 de junio de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2 Local SL01 ubicado en Carretera Central Km. 19, Villa Unión, Ñaña, distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima. 3 Filial F01L01 ubicada en Carretera Arequipa Km. 06, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y, Filial (F02L01) ubicada en Jirón Los Mártires N° 218, Urbanización Santa Lucia, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/ CD, aproado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU. 5 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respetivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (…) 6 RTD N° 044587-2020-SUNEDU-TD. 7 RTD N° 004887-2021-SUNEDU-TD. 8 Adicionalmente, la Universidad señaló que el programa de “Administración con mención en Gestión Empresarial” (P01) se seguirá ofertando en los locales autorizados, con la fi nalidad de hacer un análisis de oferta y pertinencia de los diferentes grupos de interés, además de la realidad local, nacional e internacional. 9 RTD N° 009981-2021-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 011631-2021-SUNEDU-TD. 11 Información presentada mediante RTD N° 004887-2021-SUNEDU-TD de fecha 29 de enero de 2021. 1944388-1 Dejan sin efecto el tercer párrafo del numeral 3.1 del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina e incorporan los Grupos 7, 8, 9 y 10 al Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2021-SUNEDU/CD Lima, 15 de abril de 2021VISTOS: El Informe N° 316-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 303-2021-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu ), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC ) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, en esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, debido a lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF ), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi có el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento ), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados, procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC especí fi cas con las que deben contar estos programas. Que, en atención a ello, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 23 de julio de 2019, se aprueba el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, el Modelo de Licenciamiento de PPM ), el mismo que contiene, entre otros, la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (en adelante, el Cronograma ) y los Formatos de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina; Que, con la aprobación del Modelo de Licenciamiento del PPM, el Cronograma estableció cinco (5) grupos para la presentación de las solicitudes de licenciamiento de programas de pregrado de medicina, conformados por un total de veintiséis (26) universidades que, a la fecha de su aprobación contaban con licencia institucional, y que en su conjunto ofertan veintinueve (29) programas de pregrado