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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Elmer Celestino Goñas Galoc y don Álex Conche Torres, regidores del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José Antonio Conche Llaja, identi fi cado con DNI Nº 70157245, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Ananías Guivin López, identi fi cado con DNI Nº 33728497, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1944119-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0385 - 2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008202 LOS OLIVOS - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de marzo de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 028-2021-MDLO/SG, presentado el 2 de marzo de 2021 por doña Rosa Silva Malásquez de Swayne, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), por medio del cual comunica la licencia concedida por dicha municipalidad a doña Ruth Bustamante Mateo, regidora del Concejo Distrital de Los Olivos (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 028-2021-MDLO/SG, la señora secretaria general presentó el Acuerdo de Concejo Nº 006-2021/CDLO del 26 de febrero de 2021, por medio del cual pone en conocimiento la licencia concedida a la señora regidora para participar en las EG 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 1.5. Concordante con el párrafo anterior, el artículo 5 indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021; es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. Resolución Nº 0032-2021-JEE-LIC2/JNE 1.6. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), el 4 de enero de 2021, en el Expediente Nº EG.2021004663, resolvió, inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Renacimiento Unido Nacional, con el objeto de participar en las EG 2021, entre los cuales se encuentra la señora regidora. Acuerdo de Concejo Nº 006-2021/CDLO1.7. El 26 de febrero de 2021, el Concejo Distrital de Los Olivos acordó aprobar la licencia sin goce de haber a la señora regidora, a fi n de que participe en las EG 2021, a partir del 12 de marzo por 30 días. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8. El artículo 16 dispone que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través