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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano fotografías, por la cual se noti fi có a los regidores vacados con el Acta de la Sesión Extraordinario de Concejo, del 9 de diciembre de 2020. f) Resolución de Alcaldía N° 002-2021-MDSC/B-A, del 12 de enero de 2021, que declaró consentida la vacancia declarada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, indica:Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.2. El artículo 23, establece:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. 1.3. El artículo 24, dispone:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16, prescribe:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación . Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. [Resaltado agregado] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante el Acta de la Sesión Extraordinario de Concejo, del 9 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en aplicación del numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.), declaró, por unanimidad, la vacancia de los señores regidores, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la propia LOM. 2.2. La noti fi cación de la referida acta de sesión extraordinaria a los regidores vacados, se efectuó mediante una Carta Circular N° 24-2020-MDSC/B-A, del 14 de diciembre de 2020, cuyo cargo de recepción cuenta con la fi rma, DNI y nombre completo de los regidores vacados, pese a que esta modalidad de notifi cación no se encuentra prevista en norma de carácter general alguna; sin embargo, dicha Carta se complementa con el detalle que acompaña, respecto a cada noti fi cación efectuada, donde se indica que fueron los mismos regidores vacados quienes recibieron las notifi caciones, la fecha y hora, la dirección de sus domicilios, el número de suministro, detalles de la vivienda y fotografías del momento de la recepción de la noti fi cación. 2.3. Asimismo, mediante la Resolución de Alcaldía N° 002-2021-MDSC/B-A, del 12 de enero de 2021, se declaró consentida la vacancia declarada, dado que no fue interpuesto medio impugnatorio alguno en contra de la Sesión Extraordinario de Concejo, del 9 de diciembre de 2020. 2.4. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a los señores regidores, y convocar a los suplentes que los reemplazarán en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM (ver SN 1.3.) , el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 2.5. En ese sentido, corresponde convocar a don José Antonio Conche Llaja, identificado con DNI Nº 70157245, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense; y, a don Ananías Guivin López, identificado con DNI Nº 33728497, candidato no proclamado de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).