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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 18. Compensación por tiempo de servicios trunca La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese de la persona trabajadora del hogar por período menor a un semestre le es pagada directamente por la persona empleadora del hogar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable es la vigente a la fecha del cese. Artículo 19. Comunicación del depositario19.1. Para efectos del depósito de la compensación por tiempo de servicios, es obligación de la persona trabajadora del hogar comunicar a la persona empleadora del hogar, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excede del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre de la entidad fi nanciera elegida como depositario de la compensación por tiempo de servicios, el número de la cuenta, el CCI y el tipo de moneda. 19.2. Si la persona trabajadora del hogar no cumple con la obligación prevista en el numeral 19.1 del presente artículo, la persona empleadora del hogar efectúa el depósito en cualquiera de las instituciones del sistema fi nanciero, bajo la modalidad de depósito a plazo fi jo por el período más largo permitido. Artículo 20. Remuneración computable20.1. La remuneración computable está conformada por la remuneración básica y las cantidades que regularmente percibe la persona trabajadora del hogar como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. 20.2. No se consideran remuneración computable: a. Las grati fi caciones extraordinarias u otros pagos que perciba la persona trabajadora del hogar ocasionalmente, a título de liberalidad de la persona empleadora del hogar o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la boni fi cación por cierre de pliego; b. El costo o valor de las condiciones de trabajo;c. La canasta de Navidad o similares;d. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fi jo que la persona empleadora del hogar otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados; e. La asignación o boni fi cación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; f. Las asignaciones o boni fi caciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva; g. Todos aquellos montos que se otorgan a la persona trabajadora del hogar para el cabal desempeño de su labor, tales como movilidad, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya bene fi cio o ventaja patrimonial para la persona trabajadora del hogar; h. La alimentación proporcionada directamente por la persona empleadora del hogar de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley. Artículo 21. Intangibilidad e inembargabilidad de la compensación por tiempo de servicios La intangibilidad e inembargabilidad de la compensación por tiempo de servicios se rige por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, su Reglamento y demás normas que regulen la materia.Artículo 22. Entrega de constancia de cese 22.1. Al término de la relación laboral la persona empleadora del hogar entrega a la persona trabajadora del hogar una constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a dicho cese. 22.2. En caso de negativa injusti fi cada, demora de la persona empleadora del hogar o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro del plazo previsto, la persona trabajadora del hogar puede iniciar el procedimiento regulado en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR. Artículo 23. Retiro de la compensación por tiempo de servicios 23.1. Al cese de la persona trabajadora del hogar, el depositario no puede bajo ningún sistema o modalidad retener el pago de la compensación por tiempo de servicios, excepto cuando la persona trabajadora del hogar es despedida por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico a la persona empleadora del hogar. 23.2. En este caso, la persona empleadora del hogar informa al depositario elegido por la persona trabajadora del hogar para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas de la acción legal de daños y perjuicios que promueva la persona empleadora del hogar. En dicha ocasión, informa al depositario el monto de la compensación por tiempo de servicios que aún mantiene en su poder, a efecto de que el depositario solo retenga la diferencia. 23.3. Vencido el plazo de treinta (30) días naturales de producido el cese, sin que la persona empleadora del hogar inicie la acción legal de daños y perjuicios, el depositario, y de ser el caso, la persona empleadora del hogar, libera la compensación por tiempo de servicios que hubiera retenido. 23.4. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, resulta aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR. Artículo 24. Aplicación supletoria En lo no previsto, y en tanto no desvirtúe lo regulado en el presente Capítulo, se aplican las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, y Reglamento. CAPÍTULO VII JORNADA DEL TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS Artículo 25. Establecimiento y modi fi cación de la jornada y horario de trabajo 25.1. La persona empleadora del hogar está facultada para establecer y modi fi car la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, así como el horario de trabajo. 25.2. La reducción de los días u horas de jornada de trabajo no genera reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar. En este último caso, la reducción de la remuneración es proporcional a la reducción de la jornada de trabajo, considerando que el valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada de la respectiva persona trabajadora del hogar. La remuneración del día se obtiene dividiendo la remuneración mensual entre treinta (30). 25.3. Tratándose de jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, se puede extender la jornada hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto, se observa el criterio de remuneración ordinaria