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31 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / partes en dos (2) ejemplares, las cuales se entregan a la persona trabajadora del hogar y a la parte empleadora del hogar. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de pago de la remuneración y en ella se consignan los aportes y descuentos que se apliquen. Artículo 11. Alojamiento y alimentación 11.1. Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración, bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar descuenta estos de la remuneración o los contabiliza como parte de la remuneración. 11.2. Cuando se proporcione alojamiento y alimentación, la persona empleadora del hogar garantiza las siguientes condiciones: a. Una habitación para uso exclusivo y personal de la persona trabajadora de hogar, por lo que es separada, privada, amueblada y ventilada, y equipada con un cerrojo cuya llave se entrega a la persona trabajadora del hogar. Bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar puede destinar el espacio físico privado otorgado a la persona trabajadora del hogar a otro uso que no sea el de habitación. b. El acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones; c. Una iluminación su fi ciente en función de las condiciones prevalecientes en el hogar; y, d. Comidas en calidad y cantidad su fi ciente. Artículo 12. Manifestación de voluntad para el pago de remuneración por transferencia bancaria 12.1. El pago de la remuneración por transferencia bancaria se realiza solo bajo el consentimiento expreso, formal y escrito de la persona trabajadora del hogar. 12.2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12.1 del presente artículo, la declaración de voluntad de la persona trabajadora del hogar de recibir la remuneración por transferencia bancaria consta en el contrato de trabajo del hogar, de conformidad con el artículo 8 de la Ley, o en un acuerdo por escrito que las partes celebren con posterioridad, según corresponda. 12.3. En caso la persona trabajadora del hogar haya consentido el pago por transferencia bancaria, proporciona a la persona empleadora del hogar el nombre de la entidad fi nanciera elegida, el número de cuenta bancaria personal y/o el CCI, el cual se consigna en el contrato o en el acuerdo por escrito que se celebre para tal fi n, conforme a lo señalado en el numeral 12.2 del presente artículo. 12.4. Está prohibido el pago de la remuneración a persona distinta de la persona trabajadora del hogar, a través de transferencia bancaria o en efectivo. Artículo 13. Incumplimiento del pago de la remuneración El incumplimiento del pago de la remuneración en la periodicidad pactada origina el pago de los intereses legales establecidos por el Decreto Ley Nº 25920, que dispone que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fi jado por el Banco Central de Reserva del Perú, o norma que lo sustituya, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en el marco legal vigente. Dichos intereses se generan a partir del día siguiente previsto para el pago, hasta el día en el cual éste se haga efectivo. CAPÍTULO V GRATIFICACIONES LEGALES Artículo 14. Grati fi caciones 14.1. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos grati fi caciones legales: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. 14.2. El pago de las grati fi caciones legales para la persona trabajadora del hogar se rige por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fi estas patrias y navidad. La persona trabajadora del hogar, con o sin residencia en el hogar; esté contratada a plazo indeterminado o determinado; e independientemente del número de horas de labores, tiene derecho al pago de grati fi caciones. La persona empleadora del hogar paga las grati fi caciones por Fiestas Patrias y Navidad durante la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre; este plazo es indisponible para las partes. El monto de cada una de las grati fi caciones es equivalente a la remuneración mensual que perciba la persona trabajadora del hogar en la oportunidad en que corresponde otorgar el bene fi cio. 14.3. Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba la persona trabajadora del hogar como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento. 14.4. Para tener derecho a la grati fi cación es requisito que la persona trabajadora del hogar se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el bene fi cio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto el numeral 14.5 del presente artículo. 14.5. En caso la persona trabajadora del hogar cuente con menos de seis (6) meses, percibe la grati fi cación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. 14.6. Si la persona trabajadora del hogar no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el bene fi cio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibe la grati fi cación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Esta grati fi cación trunca se paga conjuntamente con todos los bene fi cios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese, aplicando las reglas previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, Normas Reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. 14.7. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por la persona trabajadora del hogar, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. CAPÍTULO VI COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 15. Naturaleza de la compensación por tiempo de servicios La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bene fi cio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción de la persona trabajadora de hogar y su familia. Artículo 16. Cuantía de la compensación por tiempo de servicios 16.1. La persona empleadora del hogar deposita en los meses de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos. 16.2. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación de la persona empleadora del hogar. Artículo 17. Plazos para el depósito de la compensación por tiempo de servicios La persona empleadora del hogar deposita la compensación por tiempo de servicios de la persona trabajadora del hogar dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.