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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / contenido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR. 25.4. La jornada de trabajo diaria y semanal, así como su posterior modi fi cación, constan por escrito en el contrato de trabajo del hogar o adenda que celebren las partes. Artículo 26. Tiempo de refrigerio26.1. La persona empleadora del hogar establece un tiempo no menor a cuarenta y cinco (45) minutos para que la persona trabajadora del hogar tome sus alimentos dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El tiempo de refrigerio coincide con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena. 26.2. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, salvo acuerdo o disposición de la persona empleadora del hogar en contrario. 26.3. En caso de jornadas de trabajo por debajo del máximo legal, el tiempo de refrigerio se otorga respetando lo previsto en los numerales 26.1 y 26.2 del presente artículo. Artículo 27. Prestación y registro del trabajo extraordinario 27.1. El otorgamiento y la prestación de trabajo extraordinario son voluntarios, por lo que la persona empleadora de hogar no puede obligar a la persona trabajadora del hogar a la realización de trabajo extraordinario salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en peligro la salud o la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, o personas con discapacidad, u otras personas dependientes del hogar. Para estos efectos, constituye caso fortuito o fuerza mayor, el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores de la persona trabajadora del hogar fuera de su jornada ordinaria. 27.2. Las horas de trabajo extraordinario prestado por la persona trabajadora del hogar se contabilizan al término del periodo fi jado para el pago de la remuneración y se registran en la boleta de pago entregada a la persona trabajadora del hogar. 27.3. El trabajo en sobretiempo se remunera con la sobretasa legal correspondiente pactada, que para las dos primeras horas no puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por la persona trabajadora del hogar en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. 27.4. Los períodos de tiempo que la persona trabajadora del hogar no dispone libremente de su tiempo y permanece a disposición de la persona empleadora del hogar se consideran como tiempo de trabajo y, de ser el caso, horas extras. Artículo 28. Derecho al descanso semanal obligatorio y en días feriados 28.1. La persona trabajadora del hogar tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo. 28.2. La persona trabajadora del hogar no está obligada a permanecer en el centro de trabajo o realizar labores a fi nes a éste durante los periodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales. La persona empleadora del hogar no puede interrumpir los periodos de descanso en contra de la voluntad de la persona trabajadora del hogar ni prohibirle la salida en sus periodos de descanso. 28.3. El trabajo en los días de descanso semanal y en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y en la Ley, es voluntario y se compensa con descanso sustitutorio otro día en la misma semana o con el pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%). 28.4. En caso el trabajo en días de descanso semanal o días feriados se realice por horas, el pago a que se refi ere el párrafo anterior se abona en forma proporcional a las horas laboradas con la sobretasa del cien por ciento (100%) correspondiente. Artículo 29. Derecho de la persona trabajadora en el hogar con residencia en el hogar a un periodo mínimo de descanso diario Además de los derechos y bene fi cios reconocidos en la Ley, la persona trabajadora del hogar con residencia en el hogar tiene derecho a un descanso mínimo de doce (12) horas continuas, entre el fi nal de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Artículo 30. Derecho al descanso vacacional anual30.1. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un descanso vacacional anual de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios. En caso de no cumplir con el año completo de trabajo, corresponde un pago proporcional a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días se hubieran laborado, respectivamente. 30.2. No se considera como descanso vacacional anual los periodos en los que la persona trabajadora del hogar se encuentre a disposición de la persona empleadora del hogar durante las vacaciones de esta. 30.3. Los aspectos referidos a las vacaciones truncas, fraccionamiento del descanso vacacional, acumulación y récord vacacional se rigen por el Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; y sus normas reglamentarias y complementarias, incluyendo el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, y su Reglamento. Artículo 31. Facilidades para el ejercicio del derecho a la educación 31.1. Las facilidades señaladas en el artículo 12 de la Ley, comprenden: a. Otorgar permisos para rendir sus evaluaciones académicas, si éstas se tienen que realizar dentro de la jornada laboral. b. Acordar con la persona empleadora del hogar una jornada y horario de trabajo que permita a la persona trabajadora del hogar acceder a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, lo que incluye cumplir con trámites de matrícula, horario y responsabilidades de estudios en general. c. Otorgar facilidades para el uso de internet y nuevas tecnologías en caso el centro de trabajo cuente con estas facilidades. d. Otros que las partes acuerden. 31.2. El tiempo usado en los permisos señalados en los literales precedentes puede ser compensado por la persona trabajadora del hogar con el fi n de no afectar la prestación debida a la persona empleadora del hogar, así como su remuneración. La compensación opera previo acuerdo entre la persona empleadora del hogar y la persona trabajadora del hogar y, a falta de acuerdo, decide la persona empleadora del hogar. 31.3. La formación profesional o técnica a que se refi ere el artículo 12 de la Ley, incluye la profesionalización del trabajo del hogar. CAPÍTULO VIII EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL Artículo 32. Extinción del vínculo laboral32.1. El vínculo laboral de la persona trabajadora del hogar se puede extinguir por cualquiera de los motivos