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60 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Nº 1 y con O fi cio Nº 01045-2020-SG/JNE, del 26 de junio de 2020, se reiteró la remisión de los actuados en el presente procedimiento. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 047-2020-A-MDT, presentado el 14 y 17 de julio de 2020, el señor alcalde remitió el Informe Nº 003-2020-WGP-SG-MDT, por el cual comunicó que, en razón a la declaratoria del Estado de Emergencia decretada por el Gobierno, no se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo programada para el 20 de marzo de 2020. Así, también informó el reinicio de las labores de la Municipalidad a partir del 1 de julio de 2020. 1.5. A través del escrito del 24 de julio de 2020, don Juan Gonzales Toppe (en adelante, el señor adherente), solicitó la adhesión al pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Tigre mediante O fi cio Nº 01229-2020- SG/JNE, del 29 de julio de 2020. 1.6. Asimismo, mediante el escrito, del 29 de julio de 2020, el señor adherente informó que el Concejo Distrital de Tigre no le permitió participar de la sesión extraordinaria programada para el 27 de julio de 2020. 1.7. Con el escrito, del 29 de julio de 2020, el señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Tigre informó que, con fecha 27 de julio de 2020, a horas 7:30 a.m., se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 02-2020-MDT, y remitió los siguientes documentos: i) copias del Auto Nº 5, del 20 de julio de 2020, mediante el cual se reprogramó la sesión extraordinaria para el 27 de julio de 2020 ; ii) copias de cargos de noti fi cación a la citada sesión, y iii) copias del Acta Nº0002-2020-MDT de sesión extraordinaria de concejo. Además, comunicó, que durante la sesión no se hizo presente la solicitante, ni su abogado, así como tampoco la tercera persona con interés. 1.8. Por intermedio del escrito del 31 de julio de 2020, ampliado por los escritos, recibidos el 21 de agosto, y el 23 y 24 de noviembre de 2020, el señor adherente solicitó la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, por las siguientes consideraciones: − La sesión extraordinaria fue realizada de manera irregular, puesto que entre la fecha de noti fi cación de la convocatoria y su realización solo existió 1 día hábil de diferencia. Además, que fue convocada para las 8:00 a.m., sin embargo, se instaló a las 7:30 a.m. − El señor alcalde tenía conocimiento del pedido de adhesión; y adelantó la sesión extraordinaria, cuya citación era conocida para el 30 de julio de 2020, con el fi n de evitar que su abogado hiciera uso de la palabra. − La Municipalidad Distrital de Tigre no cuenta con casilla electrónica conforme a la Resolución Nº 156-2020/JNE, por lo que las noti fi caciones del JNE deben ser contabilizadas desde el día siguiente. 1.9. Mediante escrito del 5 y 21 de agosto de 2020, el señor secretario de la citada comuna remitió los siguientes actuados: − Original del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDT- SG, mediante el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia. − Copias fedateadas de los cargos de noti fi cación del citado Acuerdo, dirigida a los miembros del Concejo Municipal, a la señora solicitante y a la autoridad cuestionada. − Copia del Auto Nº 6, del 20 de agosto de 2020, integrado por el Auto Nº 7, mediante el cual se declaró consentido el citado acuerdo de concejo. − Copias fedateadas de los cargos de noti fi cación del auto de consentimiento, dirigidos a los miembros del Concejo Municipal, a la señora solicitante y a la autoridad cuestionada. − Copia fedateada de la Carta Nº 001-2020-MDT- SG/WGP, del 4 de agosto de 2020, mediante la cual se declaró improcedente por extemporánea la solicitud de adhesión presentada por el señor adherente, y el cargo de noti fi cación. 1.10. Mediante escritos, del 29 de diciembre de 2020 y 29 de marzo de 2021, el señor adherente reiteró los fundamentos para su pedido de nulidad, indicando que no se le noti fi có para participar de la sesión extraordinaria de concejo, y que, los participantes en la misma no cumplieron con fundamentar su voto. Solicitó además que se declare la vacancia del señor alcalde. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN). En la LOM1.1. El artículo 23 precisa lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. [...] El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 13 precisa lo siguiente: [...] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros (....)Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. En el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El artículo 11 precisa lo siguiente: 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III, Capítulo II, de la presente Ley. 11.2 La nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo. 11.3 La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad mani fi esta, cuando sea conocida por el superior jerárquico. 1.4. El artículo 21 del TUO LPAG establece las formalidades del régimen de noti fi cación personal, especí fi camente, en sus numerales 21.1 y 21.3, re fi ere lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. [...] 21.3 En el acto de noti fi cación debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es