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36 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP), atendiendo al nivel de signi fi cancia de los impactos, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- Instrumentos de gestión ambiental de adecuación aprobados Los instrumentos de gestión ambiental de adecuación para los proyectos de inversión que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se sujetan a las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 26 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, modi fi cado mediante el presente Decreto Supremo. Los instrumentos de gestión ambiental de adecuación para los proyectos de inversión que generen impactos ambientales negativos no signi fi cativos, aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se sujetan a las disposiciones referidas a la Ficha Técnica Ambiental. Tercera.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado a establecer, de manera complementaria, vía Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, disposiciones técnicas ambientales para las actividades de saneamiento que generan impactos ambientales no signi fi cativos, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos en trámite Las solicitudes de evaluación de Fichas Técnicas Ambientales para la Adecuación (FTAA) para los proyectos de inversión que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, y los Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), presentados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y que se encuentran en trámite, se resuelven conforme a la normativa vigente al momento de su presentación. La Ficha Técnica Ambiental (FTA) es aplicable a los proyectos de inversión que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuenten con instrumento de gestión ambiental de adecuación en evaluación, en tanto generen impactos ambientales negativos no signi fi cativos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el numeral 1.2 del Anexo I y el Anexo V del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, modi fi cado mediante el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO VIII FORMATO Nº 06: Cronograma de Actividades e Hitos para Prestadores de Servicios de Saneamiento Municipales 0 21212121212 1.12.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 3.1 3.2 3.3 3.4 (1) (2)Formulación y aprobación del expediente técnico de PTAR. Se debe llenar la ficha sobre la descarga inscrita, hasta el final del primer semestre. (Coordenadas, aforo, dispositivo de des carga) Se debe desarrollar semestralmente el aforo y la caracterización de la descarga según parámetros del LMP (D.S. 003-2010-MINAM) 5 Puesta en marcha: Operación, mantenimiento y monitoreo de vertimientos y/o reúso de PTAR. Inicio de la autorización de vertimiento y/o reúso.Etapa 3 Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales Licitación de obra. Construcción, rehabilitación o mejoramiento de PTAR.Autorización de vertimiento o reúso.Ficha de inscripción complementaria1. Etapa 2 Formulación del proyecto. Selección de alternativa tecnológica y esquema de PTAR. Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. Solicitud de autorización de vertimiento o reúso.Aforo y caracterización de aguas residuales a tratar2(periódico).Etapa 1 Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva 1 2 3 Limpieza y mantenimiento del sistema de descarga (periódico) .CRONOGRAMA Años Semestres4 1946586-5