TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / VISTO: El expediente con Registro Nº 9320-2021, que contiene el Memorando Nº104-2021-JEF-OPE-INS, y el Informe Nº 95-2021-OEP-OGA/INS del 21 de abril de 2021, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Personal de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, de otro lado, el artículo 7 de la indicada Ley precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 256-2020-J-OPE/INS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de diciembre de 2020, se aprobó el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 901-2020/MINSA publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 02 de noviembre de 2020; en el cual, el cargo estructural de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud se encuentra clasi fi cado como de con fi anza; Que, a través del Informe Nº 95-2021-OEP-OGA/ INS del 21 de abril de 2021, la Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Personal, en atención al Memorando Nº 104-2021-JEF-OPE-INS, informó los resultados de la evaluación de la hoja de vida del profesional propuesto para el puesto de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, concluyendo que cumple con los requisitos del per fi l del puesto en mención; Que, resulta conveniente designar al profesional que asumirá el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; Con el visto de la Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Personal, de los Directores Generales de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de servicios, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 65-2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Químico Farmacéutico Carlos Huamaní Pacsi en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, con la reserva de su plaza de origen. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR SUÁREZ MORENO Jefe 1946502-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias Financieras a favor de Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud no tarifadas de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional brindadas a asegurados del SIS al cierre de la liquidación del periodo 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 048-2021/SIS Lima, 22 de abril de 2021VISTOS: El Informe Conjunto Nº 007-2021-SIS/ GNF-SGF/VHSN con Proveído Nº 325-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 020- 2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 058-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº039 - 2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº143-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de