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42 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano de Transparencia de la Institución, y de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones, con e fi cacia anticipada a partir del 12 de abril del 2021 y hasta el retorno de la titular. Artículo 2.- Disponer que los funcionarios y servidores del Seguro Integral de Salud faciliten la información y/o documentación que les sea solicitada en virtud a la designación temporal efectuada en el artículo precedente, a fi n de dar cumplimiento a la entrega de la información requerida dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1946547-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 058-2021-PROMPERU/GG Mediante O fi cio N° 000096-2021-PROMPERU/GG, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General N° 058-2021-PROMPERU/GG, publicada en la edición del día 9 de abril de 2021. DICE: Artículo 3.- (…) “ (…)16.4.2. Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que no se encuentren inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PROMPERÚ o que no sean socios de la plataforma “Y tú qué planes?” Deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 16.4.2. del presente Reglamento, y además con los siguientes requisitos: (…)” DEBE DECIR: Artículo 3.- (…) “(…)16.4.2. Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que no se encuentren inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PROMPERÚ o que no sean socios de la plataforma “Y tú qué planes?” Deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 16.1.2. del presente Reglamento, y además con los siguientes requisitos: (…)” 1946131-1CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 037-2021-CONCYTEC-P Lima, 22 de abril de 2021 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 016-2021-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y el Proveído Nº 053-2021-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de veri fi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi fi cado de Crédito Presupuestario y de veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri fi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri fi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;